20/11/03
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– SE APRUEBA EL PROYECTO DE
CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE U$S 200:000.000 CORRESPONDIENTE AL
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO
VISTO:
el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en
apoyo del Programa Sectorial de Fortalecimiento del Sistema Bancario.
RESULTANDO:
I) que la referida asistencia crediticia será por un monto de U$S
200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), y será amortizada en un plazo de veinte años, con cinco años
de gracia y con un interés variable semestralmente.
II)
que la ejecución del Programa será llevada a cabo por intermedio del
Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Central
del Uruguay.
CONSIDERANDO:
I) que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que
será suscrito en representación del país por el. Sr. Ministro de
Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie.
II)
que corresponde, asimismo , aprobar el proyecto de Convenio de
Ejecución del Programa, a
suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en
representación de la República y el Banco Central del Uruguay.
ATENTO: a lo
dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Apruébase el proyecto de Contrato de
Préstamo por un monto de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al Programa
de Fortalecimiento del Sistema Bancario, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto
forma parte de la presente Resolución.
2º) El referido
contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país
por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie.
3º) Apruébase el
proyecto de Convenio de Ejecución del Programa y Financiamiento de
Asistencia Técnica para la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera, a suscribirse entre el Ministerio de Economía
y Finanzas, actuando en representación de la República y el Banco
Central del Uruguay.
4º) Desígnase al
Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes
jurídicos correspondientes.
5º) En lo referente
al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución será
refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.
6º) Dese cuenta a la
Asamblea General.
7º) Comuníquese,
etc.
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