20/11/03    

20/11/03 – SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE U$S 200:000.000 CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en apoyo del Programa Sectorial de Fortalecimiento del Sistema Bancario. 

RESULTANDO: I) que la referida asistencia crediticia será por un monto de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y será amortizada en un plazo de veinte años, con cinco años de gracia y con un interés variable semestralmente.

II) que la ejecución del Programa será llevada a cabo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Central del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el. Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie.

II) que corresponde, asimismo , aprobar el proyecto de Convenio de Ejecución del Programa, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en representación de la República y el Banco Central del Uruguay.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al Programa de Fortalecimiento del Sistema Bancario, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

2º) El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie.

3º) Apruébase el proyecto de Convenio de Ejecución del Programa y Financiamiento de Asistencia Técnica para la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en representación de la República y el Banco Central del Uruguay.

4º) Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

5º) En lo referente al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.

6º) Dese cuenta a la Asamblea General.

7º) Comuníquese, etc.