20/11/03
18/11/03
– SE AUTORIZA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL DE CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L.
VISTO:
la gestión promovida
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la
cual los integrantes de la empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.»,
señores Álvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda, solicitan se les
autorice la cesión de cuotas sociales pertenecientes al señor Álvaro
Lobecio Pineda a favor del señor Ramiro Lobecio Pineda.- Resultando:
I)
que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 569/993 de fecha 19 de julio de 1993, se autorizó a
la Sociedad de Hecho integrada por los señores Álvaro, Gonzalo y Ramiro
Lobecio Pineda, a suministrar el servicio de televisión para abonados por
el sistema «cable» en la ciudad de Carmelo del Departamento de Colonia.-
II)
que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 448/994 de fecha 17 de mayo de 1994, se autorizó la
transformación de la referida sociedad de hecho en una sociedad regular
denominada «Carmelo Cable Visión S.R.L.».-
III)
que el Poder Ejecutivo
autorizó a que la empresa ampliara su área de servicio por el sistema
Televisión Satelital directa al Hogar (TDH) en la localidad de Conchillas
y zonas rurales del Departamento de Colonia, según el artículo 14 de la
Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de fecha 10 de marzo de 1998.
Asimismo, se autorizó operar una planta emisora por el sistema «MMDS»
desde la ciudad de Carmelo, según Resolución del Poder Ejecutivo 382/999
de fecha 26 de mayo de 1999.-
CONSIDERANDO:
I) que el cesionario
cumple con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto
349/990 de fecha 7 de agosto de 1990 y sus modificaciones, puesto que ya
es integrante de la sociedad permisonaria.-
II)
que se ha acreditado en
obrados la cesión de las cuotas sociales de referencia, mediante copia
certificada del contrato de «Cesión de Cuota Social», dando
cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de fecha
18 de diciembre de 1990.-
III)
que ha transcurrido el
plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del
Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
IV)
que se ha acreditado
asimismo, estar al día con sus obligaciones tributarias ante la
Dirección General de Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión
Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio
de 1992.-
Atento:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001,
los Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 125/993 de fecha 12 de
marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, 347/992 de fecha
21 de julio de 1992 y 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
dictaminado por la Asesoria Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la cesión
y transferencia de las cuotas sociales pertenecientes al señor Álvaro
Lobecio Pineda de la empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.», a favor del
señor Ramiro Lobecio Pineda.-
2do.-
Determínase que la
empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.», permisonaria del servicio de
televisión para abonados en el Departamento de Colonia, quedará
integrado por los señores Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda.-
3ro.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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