20/11/03    

18/11/03 – SE AUTORIZA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL DE CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual los integrantes de la empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.», señores Álvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda, solicitan se les autorice la cesión de cuotas sociales pertenecientes al señor Álvaro Lobecio Pineda a favor del señor Ramiro Lobecio Pineda.- Resultando:

I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 569/993 de fecha 19 de julio de 1993, se autorizó a la Sociedad de Hecho integrada por los señores Álvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda, a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la ciudad de Carmelo del Departamento de Colonia.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/994 de fecha 17 de mayo de 1994, se autorizó la transformación de la referida sociedad de hecho en una sociedad regular denominada «Carmelo Cable Visión S.R.L.».-

III) que el Poder Ejecutivo autorizó a que la empresa ampliara su área de servicio por el sistema Televisión Satelital directa al Hogar (TDH) en la localidad de Conchillas y zonas rurales del Departamento de Colonia, según el artículo 14 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de fecha 10 de marzo de 1998. Asimismo, se autorizó operar una planta emisora por el sistema «MMDS» desde la ciudad de Carmelo, según Resolución del Poder Ejecutivo 382/999 de fecha 26 de mayo de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que el cesionario cumple con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990 y sus modificaciones, puesto que ya es integrante de la sociedad permisonaria.-

II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las cuotas sociales de referencia, mediante copia certificada del contrato de «Cesión de Cuota Social», dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21 de julio de 1992 y 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoria Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión y transferencia de las cuotas sociales pertenecientes al señor Álvaro Lobecio Pineda de la empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.», a favor del señor Ramiro Lobecio Pineda.-

2do.- Determínase que la empresa «Carmelo Cable Visión S.R.L.», permisonaria del servicio de televisión para abonados en el Departamento de Colonia, quedará integrado por los señores Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.