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       20/11/03    
       
      20/11/03
      – SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO
      REEMBOLSABLE N° ATN/MT-8453-UR, A CELEBRARSE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
      DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
      
       
      VISTO:
      el Proyecto de Convenio a celebrarse entre la República Oriental del
      Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (Fondo Multilateral de
      Inversiones), destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Defensa de
      la Competencia y del Consumidor. 
      RESULTANDO:
      que el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó el
      correspondiente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N°
      ATN/MT-8453-UR "Programa de Apoyo a la Defensa de la Competencia y
      del Consumidor", con fecha 1° de octubre de 2003, por un monto de
      U$S 490.000,oo (cuatrocientos noventa mil dólares de los Estados Unidos
      de América). 
      CONSIDERANDO:
      I) que corresponde aprobar el referido Convenio de Cooperación
      Técnica No Reembolsable, que será suscrito en representación de la
      República por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Ec. Isaac Alfie. 
      II)
      Que corresponde designar al Asesor Legal, que tendrá a su cargo la
      elaboración del dictamen jurídico correspondiente al Convenio de
      referencia. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo 
      dispuesto por el artículo 39º del TOCAF 1996.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
      Reembolsable N° ATN/MT-8453-UR, a celebrarse entre la República Oriental
      del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (Fondo Multilateral de
      Inversiones), cuyo texto forma parte de la presente Resolución. 
      2º)
      El referido Convenio será otorgado y suscrito en nombre y
      representación de La República por el Sr. Ministro de Economía y
      Finanzas, Ec. Isaac Alfie. 
      3º)
      Desígnase al Dr. Jorge E. Fernández Reyes, para que expida por la
      República el dictamen jurídico correspondiente a dicho Convenio. 
      4º)
      Dese cuenta a la Asamblea General. 
      5º)
      En lo referente al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente
      Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. 
       6º)
      Comuníquese, etc.
        
       
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