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       21/11/03    
       
      18/11/2003
      – SE APRUEBAN ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE ANTEL Y LACNIC
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
      (A.N.TEL.) para la aprobación de los Acuerdos de confidencialidad y
      servicios de registro que regirán las relaciones entre la Administración
      Nacional citada y el Registro de Direcciones de Internet para América
      Latina y el Caribe (LACNIC).- 
      RESULTANDO:
      I) que LACNIC es una organización sin fines de lucro, con sede en la
      ciudad de Montevideo, y es el registro regional de Internet de Latino
      América y el Caribe, y es por lo tanto responsable de registrar,
      administrar y conservar el espacio de direcciones IP y otros recursos
      asociados en beneficio de la comunidad Internet en esta región.- 
      II)
      que el objeto del Acuerdo de servicio de registro es proveer espacios de
      direcciones IP, emisión de números de sistemas autónomos, resolución
      inversa de los bloques de direcciones IP asignadas, mantenimiento de la
      información de los recursos asignados y la administración del espacio de
      direcciones IP.- 
      III)
      que el objeto del Acuerdo de Confidencialidad es que la
      Administración Nacional expresada deba proveer a "LACNIC" de
      información privilegiada específica a efectos de asignar los recursos de
      Internet.- 
      IV)
      que por la Resolución 1858/02 de fecha 20 de diciembre de 2002, el
      Directorio de la Administración Nacional antes citada aprobó los
      mencionados Acuerdos, los que serán ratificados una vez aprobados por el
      Poder Ejecutivo.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que la aprobación de estos Acuerdos resultan convenientes para
      ambas partes.- 
      II)
      la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República
      emitieron sus informes respectivos, no formulando observaciones al
      respecto.- 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración
      Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto de la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del
      Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del
      artículo 2do. del Reglamento General de la Administración Nacional de
      Telecomunicaciones aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del
      3 de junio de 1980, articulo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12
      de diciembre de 1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86
      inciso w de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del
      Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Apruébase los Acuerdos de confidencialidad y servicios de registro
      que regirán las relaciones entre la Administración Nacional de
      Telecomunicaciones (A.N.TEL.) y el Registro de Direcciones de Internet
      para América Latina y el Caribe (LACNIC) en los términos que luce de
      fojas 1 a 10 del expediente administrativo 03002716 del Ministerio de
      Defensa Nacional.- 
      2do.-
      Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción
      de los Convenios referidos, la Administración Nacional citada remitirá
      directamente copia autenticada al Ministerio de Economía y Finanzas, al
      Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Ministerio de Defensa
      Nacional.- 
      3ro.-
      Comuníquese y pase a la Administración Nacional de
      Telecomunicaciones (ANTEL) Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa
      Nacional y archívese. 
       
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