21/11/03
18/11/2003
– SE APRUEBAN ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE ANTEL Y LACNIC
VISTO:
la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.TEL.) para la aprobación de los Acuerdos de confidencialidad y
servicios de registro que regirán las relaciones entre la Administración
Nacional citada y el Registro de Direcciones de Internet para América
Latina y el Caribe (LACNIC).-
RESULTANDO:
I) que LACNIC es una organización sin fines de lucro, con sede en la
ciudad de Montevideo, y es el registro regional de Internet de Latino
América y el Caribe, y es por lo tanto responsable de registrar,
administrar y conservar el espacio de direcciones IP y otros recursos
asociados en beneficio de la comunidad Internet en esta región.-
II)
que el objeto del Acuerdo de servicio de registro es proveer espacios de
direcciones IP, emisión de números de sistemas autónomos, resolución
inversa de los bloques de direcciones IP asignadas, mantenimiento de la
información de los recursos asignados y la administración del espacio de
direcciones IP.-
III)
que el objeto del Acuerdo de Confidencialidad es que la
Administración Nacional expresada deba proveer a "LACNIC" de
información privilegiada específica a efectos de asignar los recursos de
Internet.-
IV)
que por la Resolución 1858/02 de fecha 20 de diciembre de 2002, el
Directorio de la Administración Nacional antes citada aprobó los
mencionados Acuerdos, los que serán ratificados una vez aprobados por el
Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO:
I) que la aprobación de estos Acuerdos resultan convenientes para
ambas partes.-
II)
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República
emitieron sus informes respectivos, no formulando observaciones al
respecto.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del
artículo 2do. del Reglamento General de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del
3 de junio de 1980, articulo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12
de diciembre de 1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86
inciso w de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del
Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Apruébase los Acuerdos de confidencialidad y servicios de registro
que regirán las relaciones entre la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.) y el Registro de Direcciones de Internet
para América Latina y el Caribe (LACNIC) en los términos que luce de
fojas 1 a 10 del expediente administrativo 03002716 del Ministerio de
Defensa Nacional.-
2do.-
Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción
de los Convenios referidos, la Administración Nacional citada remitirá
directamente copia autenticada al Ministerio de Economía y Finanzas, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Ministerio de Defensa
Nacional.-
3ro.-
Comuníquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa
Nacional y archívese.
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