21/11/03
19/11/03
– NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA EMPRESA CIRCULO INFORMÁTICO S.R.L.,
RELATIVA A EXONERACIÓN IMPOSITIVA.
VISTO:
la gestión promovida por la empresa Circulo Informático S.R.L., en la
que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO:
que la gestionante, es una sociedad de naturaleza comercial, que tiene
como objeto impartir la enseñanza y capacitación en temas de
informática, en todas sus formas y modalidades, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura.-
CONSIDERANDO:
I) que la exoneración
tributaria establecida en el articulo 69° de la Constitución de la
República, ampara a las "instituciones" culturales y de
enseñanza.-
II)
que el beneficio de la inmunidad fiscal es incompatible con la
prosecución del fin de
lucro
que por esencia tienen las sociedades comerciales, por lo que no requieren
una subvención por sus servicios.-
III)
que oportunamente se concedió vista de los respectivos obrados a la
gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 750 del Decreto N°
500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos
elementos de juicio que hicieran variar la posición sustentada.-
IV)
que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General de Secretaría y oída la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
No acceder a lo solicitado por la empresa Circulo Informático S.R.L..-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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