21/11/03    

19/11/03 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA EMPRESA CIRCULO INFORMÁTICO S.R.L., RELATIVA A EXONERACIÓN IMPOSITIVA.

VISTO: la gestión promovida por la empresa Circulo Informático S.R.L., en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que la gestionante, es una sociedad de naturaleza comercial, que tiene como objeto impartir la enseñanza y capacitación en temas de informática, en todas sus formas y modalidades, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la Constitución de la República, ampara a las "instituciones" culturales y de enseñanza.-

II) que el beneficio de la inmunidad fiscal es incompatible con la prosecución del fin de

lucro que por esencia tienen las sociedades comerciales, por lo que no requieren una subvención por sus servicios.-

III) que oportunamente se concedió vista de los respectivos obrados a la gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 750 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que hicieran variar la posición sustentada.-

IV) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaría y oída la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa Circulo Informático S.R.L..-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-