21/11/03
19/11/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN
CIVIL “PARTNERS OF DE AMERICAS URUGUAY MINNESOTA”
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Partners of the
Americas Uruguay Minnesota (antes denominada "Compañeros de la
Alianza Uruguay-Minnesota") , en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados
bienes.-
RESULTANDO:
I) que surge que la gestionante
es una asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos
aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de
diciembre de 1969.-
II)
que el objeto de dicha asociación es, entre otros, aunar las energías de
los pueblos americanos para realizar un esfuerzo cooperativo a fin de
establecer los anhelos básicos de techo, trabajo y tierra, salud y
escuela.-
III)
que se trata de máquinas de coser usadas, recibidas en carácter de
donación desde los Estados Unidos de América.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo
establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones
benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada
de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO:
a lo informado por la Accesoria Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo
4500 de
la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la asociación civil "Partners of the Americas Uruguay
Minnesota {antes denominada "Compañeros de la Alianza
Uruguay-Minnesota") exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en
ocasión de la importación de veintidós máquinas de coser usadas, por
un valor de U$S 2.200,00 (dos mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
Comuníquese, notifíquese y
pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.
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