21/11/03    

19/11/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “PARTNERS OF DE AMERICAS URUGUAY MINNESOTA”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Partners of the Americas Uruguay Minnesota (antes denominada "Compañeros de la Alianza Uruguay-Minnesota") , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de diciembre de 1969.-

II) que el objeto de dicha asociación es, entre otros, aunar las energías de los pueblos americanos para realizar un esfuerzo cooperativo a fin de establecer los anhelos básicos de techo, trabajo y tierra, salud y escuela.-

III) que se trata de máquinas de coser usadas, recibidas en carácter de donación desde los Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada

de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Accesoria Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 4500 de

la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Partners of the Americas Uruguay Minnesota {antes denominada "Compañeros de la Alianza Uruguay-Minnesota") exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de veintidós máquinas de coser usadas, por un valor de U$S 2.200,00 (dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.