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       21/11/03    
       
      19/11/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN
      CIVIL “PARTNERS OF DE AMERICAS URUGUAY MINNESOTA”
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la asociación civil "Partners of the
      Americas Uruguay Minnesota (antes denominada "Compañeros de la
      Alianza Uruguay-Minnesota") , en la que solicita autorización para
      importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados
      bienes.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que surge que la gestionante
      es una asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos
      aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de
      diciembre de 1969.-
      
       
      II)
      que el objeto de dicha asociación es, entre otros, aunar las energías de
      los pueblos americanos para realizar un esfuerzo cooperativo a fin de
      establecer los anhelos básicos de techo, trabajo y tierra, salud y
      escuela.-
      
       
      III)
      que se trata de máquinas de coser usadas, recibidas en carácter de
      donación desde los Estados Unidos de América.-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a lo
      establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
      de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones
      benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
      
       
      II)
      que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
      está exonerada
      
       
      de
      los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
      Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de
      Servicios Extraordinarios.-
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Accesoria Jurídica y la División Técnico Fiscal
      del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo
      4500 de
      
       
      la
      Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase a la asociación civil "Partners of the Americas Uruguay
      Minnesota {antes denominada "Compañeros de la Alianza
      Uruguay-Minnesota") exonerada del pago de los siguientes tributos:
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en
      ocasión de la importación de veintidós máquinas de coser usadas, por
      un valor de U$S 2.200,00 (dos mil doscientos dólares de los Estados
      Unidos de América) .-
      
       
      2°)
      Comuníquese, notifíquese y
      pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del
      Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.
        
       
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