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       21/11/03    
       
      19/11/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL EJÉRCITO
      DE SALVACIÓN
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Ejército de Salvación, en la que solicita
      autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, setenta sillas de madera desarmadas.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la institución
      gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
      aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de enero de 1917.-
      
       
      II)
      que según surge de sus estatutos sociales, se trata de una institución
      sin fines de
      
       
      lucro,
      dedicada a realizar obras de beneficencia.-
      
       
      III)
      que las sillas de referencia serán armadas por la propia institución
      gestionante y destinadas al Hogar de Ancianos "El Atardecer".-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la institución
      gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69°
      de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N°
      12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
      
       
      II)
      que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
      está exonerada
      
       
      del
      pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la
      Comisión sobre Importaciones, de las Tasas Consulares y de la Tasa de
      Servicios Extraordinarios.-
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
      del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase al Ejército de Salvación, exonerado del pago de la Tasa
      Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Comisión sobre
      Importaciones, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios
      Extraordinarios, en ocasión de la importación de setenta sillas de
      madera desarmadas, con destino al Hogar de Ancianos "El
      Atardecer".-
      
       
      2°)
      Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
      un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
      al país.-
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de seguimiento y control
      creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
      octubre de 2003.
        
       
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