21/11/03    

19/11/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL EJÉRCITO DE SALVACIÓN

VISTO: la gestión promovida por el Ejército de Salvación, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, setenta sillas de madera desarmadas.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de enero de 1917.-

II) que según surge de sus estatutos sociales, se trata de una institución sin fines de

lucro, dedicada a realizar obras de beneficencia.-

III) que las sillas de referencia serán armadas por la propia institución gestionante y destinadas al Hogar de Ancianos "El Atardecer".-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada

del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Comisión sobre Importaciones, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Ejército de Salvación, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Comisión sobre Importaciones, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de setenta sillas de madera desarmadas, con destino al Hogar de Ancianos "El Atardecer".-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de seguimiento y control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.