21/11/03
19/11/03
– SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
PRESENTADO POR STRONG S.A
VISTO:
la solicitud de la empresa STRONG S.A., referente a la fabricación de
envases flexibles de polietileno o polipropileno, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para -la actividad -que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de nuevo
equipamiento con el fin de cumplir con una demanda insatisfecha entre su
clientela;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.
II)
que el proyecto presentado por STRONG S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E LV E:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por STRONG S.A., referente a la fabricación de envases flexibles de
polietileno o polipropileno.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa STRONG S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipa miento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional :
.Una
(1) impresora flexográfica de 6 colores completa, con accesorios.
.Una
(1) impresora flexográfica de 4 colores completa, con accesorios.
.Una
(1) máquina de corte y sellado para fabricación de bolsas plásticas de
polietileno de alta y baja densidad, con accesorios.
.Una
(1) máquina de corte y soldadura para fabricación de bolsas plásticas
con velocidad máxima de 230 ciclos o 115 mt. por minuto, completa, con
accesorios.-
.Una
(1) máquina extrusora para producción de film tubular de polipropileno,
completa,
con accesorios.
.Un
(1) equipo procesador de fotopolímeros, completo, con accesorios.
.Una
(1) máquina convertidora de bobina impresa de polietileno en rollo
troquelado
de etiquetas, completa, con accesorios.
3°.-
Otórgase a la firma STRONG S.A. la exoneración prevista en el art. 1°.
Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.075.390, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el1º/01/03 y el
31/12/04 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa STRONG S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/05.
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán, considera
dos activos gravados.
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa STRONG S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de ESTADO los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en. la Ley
No. 16,906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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