25/11/03
25/11/03
– SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE
REVOCACIÓN POR TELEFÓNICA DATA URUGUAY S.A.
VISTO:
el recurso jerárquico,
interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa «Telefónica
Data Uruguay S.A.», contra la Resolución 047/003 de fecha 6 de febrero
de 2003, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
Resultando:
I) que por la
mencionada Resolución se intimó a la recurrente el pago del doble de las
tasas y tarifas por el concepto de utilización de cuatro frecuencias en
el servicio fijo empleadas para radioenlaces multicanales con un ancho de
banda de 7 MHz por el período comprendido entre los meses de noviembre de
2000 y marzo de 2001 inclusive, cuyo monto asciende a $ 80.704.00 (pesos
uruguayos ochenta mil setecientos cuatro) y se gestiona ante el Poder
Ejecutivo la aplicación de una multa de 30 U.R (treinta Unidades
Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones
diferentes a las autorizadas.-
II)
que por la Resolución
274/003 de fecha 21 de agosto de 2003 de dicha Unidad, se acogió el
recurso de revocación en lo atinente al numeral 2do. de dicha Resolución
por el cual se dispuso la imposición de la multa de 30 U.R. relacionada
en el numeral anterior por operar un sistema de radiocomunicaciones en
condiciones diferentes a las autorizadas, confirmándose en lo demás el
acto administrativo impugnado y franqueándose el recurso jerárquico en
subsidio.-
CONSIDERANDO:
I) que los recursos
fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en
la materia.-
II)
que el recurrente se
agravia asumiendo que operó durante un pequeño período sin la
autorización previa, pero ello no justifica la imposición de la multa
que se solicita, no existiendo una razonable relación de la misma con la
infracción, no manifestándose respecto al monto al cual asciende la
imposición del doble de las tasas y tarifas.-
III)
que del estudio de las
actuaciones surge que el pago del doble de las tasas y tarifas está
ajustado a derecho, en aplicación de la normativa vigente, artículo 16
del Decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 153/993 de fecha
30 de marzo de 1993, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa
«Telefónica Data Uruguay S.A.», en lo atinente a los numerales 1, 3 y 4
de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) 047/003 de 6 de febrero de 2003, manteniéndose firmes los
mismos.-
2do.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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