25/11/03    

25/11/03 – SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE REVOCACIÓN POR TELEFÓNICA DATA URUGUAY S.A.

VISTO: el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa «Telefónica Data Uruguay S.A.», contra la Resolución 047/003 de fecha 6 de febrero de 2003, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

Resultando: I) que por la mencionada Resolución se intimó a la recurrente el pago del doble de las tasas y tarifas por el concepto de utilización de cuatro frecuencias en el servicio fijo empleadas para radioenlaces multicanales con un ancho de banda de 7 MHz por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2000 y marzo de 2001 inclusive, cuyo monto asciende a $ 80.704.00 (pesos uruguayos ochenta mil setecientos cuatro) y se gestiona ante el Poder Ejecutivo la aplicación de una multa de 30 U.R (treinta Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las autorizadas.-

II) que por la Resolución 274/003 de fecha 21 de agosto de 2003 de dicha Unidad, se acogió el recurso de revocación en lo atinente al numeral 2do. de dicha Resolución por el cual se dispuso la imposición de la multa de 30 U.R. relacionada en el numeral anterior por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las autorizadas, confirmándose en lo demás el acto administrativo impugnado y franqueándose el recurso jerárquico en subsidio.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que el recurrente se agravia asumiendo que operó durante un pequeño período sin la autorización previa, pero ello no justifica la imposición de la multa que se solicita, no existiendo una razonable relación de la misma con la infracción, no manifestándose respecto al monto al cual asciende la imposición del doble de las tasas y tarifas.-

III) que del estudio de las actuaciones surge que el pago del doble de las tasas y tarifas está ajustado a derecho, en aplicación de la normativa vigente, artículo 16 del Decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa «Telefónica Data Uruguay S.A.», en lo atinente a los numerales 1, 3 y 4 de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 047/003 de 6 de febrero de 2003, manteniéndose firmes los mismos.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.