26/11/03
25/11/03
– SE PRORROGA A LA EMPRESA
"ENALUR S.A.", EL PLAZO PARA COMENZAR A OPERAR EL
SERVICIO DE TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual la
permisionaria del servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional,
"ENALUR S.A.", solicita prórroga para comenzar a operar como
portador en esa calidad.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de
noviembre de 2001, se autorizó a "ENALUR S.A." provisoriamente
con carácter precario y revocable a prestar el servicio antes referido.
II)
que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) 143/02 de 11 de abril de 2002, se autorizó el sistema presentado
por "ENALUR S .A." para la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional apoyándose en terceros.
III)
que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del Poder
Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) años
a partir de la fecha del acto, para proceder a la puesta en funcionamiento
de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la autorización.
CONSIDERANDO:
I) que la compareciente, establece como
fundamento que el atraso en el comienzo de operación del sistema, fue
motivado por el cambio de titularidad del paquete accionario de su casa
matriz, lo cual consideraron que podría traer nuevas políticas a la
compañía y al resto de sus subsidiarias, entre ellas "ENALUR
S.A.". Agréguese a esto la incertidumbre que provoca para el
lanzamiento de este negocio el hecho de no conocer aún el régimen
tarifario que habrá de regir para el sector.
II) que solicitan que
se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2004, el plazo necesario para
que se comience a operar el sistema.
III) que los argumentos
y fundamentos esgrimidos, se consideran de recibo, por lo que se podría
otorgar una prórroga de 180 días a contar del vencimiento previsto.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de la
misma y del Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S UE L V E:
1ro.- Prorrógase por
el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 de noviembre de
2003 a la empresa “ENALUR S.A.” el plazo para comenzar a operar
el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de noviembre de 2001.
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.
Cumplido,
archívese.
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