26/11/03    

25/11/03 – SE PRORROGA A LA EMPRESA "ENALUR S.A.", EL PLAZO PARA COMENZAR A OPERAR EL SERVICIO DE TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual la permisionaria del servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional, "ENALUR S.A.", solicita prórroga para comenzar a operar como portador en esa calidad.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de noviembre de 2001, se autorizó a "ENALUR S.A." provisoriamente con carácter precario y revocable a prestar el servicio antes referido.

II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 143/02 de 11 de abril de 2002, se autorizó el sistema presentado por "ENALUR S .A." para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional apoyándose en terceros.

III) que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha del acto, para proceder a la puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la autorización.

CONSIDERANDO: I) que la compareciente, establece como fundamento que el atraso en el comienzo de operación del sistema, fue motivado por el cambio de titularidad del paquete accionario de su casa matriz, lo cual consideraron que podría traer nuevas políticas a la compañía y al resto de sus subsidiarias, entre ellas "ENALUR S.A.". Agréguese a esto la incertidumbre que provoca para el lanzamiento de este negocio el hecho de no conocer aún el régimen tarifario que habrá de regir para el sector.

II) que solicitan que se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2004, el plazo necesario para que se comience a operar el sistema.

III) que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de recibo, por lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar del vencimiento previsto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S UE L V E:

1ro.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 de noviembre de 2003 a la empresa “ENALUR S.A.” el plazo para comenzar a operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de noviembre de 2001.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.

Cumplido, archívese.