26/11/03
25/11/03
– SE PRORROGA A LA EMPRESA
"UNETE DEL URUGUAY S.A.", EL PLAZO PARA COMENZAR A OPERAR EL
SERVICIO DE TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la permisionaria del servicio de
Telefonía de Larga Distancia Internacional, "UNETE DEL URUGUAY
S.A.", solicita prórroga para comenzar a operar como portador en esa
calidad.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de
noviembre de 2001, se autorizó provisoriamente con carácter precario y
revocable a "UNETE DEL URUGUAY S.A." a prestar el servicio de
telefonía de larga distancia internacional.
II)
que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 455/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se autorizó
el sistema presentado por "UNETE DEL URUGUAY S.A." destinado a
la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, utilizando redes de terceros.
III)
que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del Poder
Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) años
a partir de la fecha del citado acto administrativo, para proceder a la
puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya
comenzado la operación, se considerara cancelada la autorización.
CONSIDERANDO: I) que la
compareciente, establece como fundamento la adversa situación
económica que viviera Uruguay, lo cual frenó el desarrollo de
importantes proyectos debido a que el flujo de fondos destinados a éstos
fue también disminuido, por lo cual han visto retrasado su crecimiento
como compañía. Además a ello se le suma que han tenido que hacer frente
a cambios de representación en el interior de su empresa, lo cual ha
traído como consecuencia ciertos ajustes dentro de la misma, necesarios
para su reorganización.
II)
que solicitan que se prorrogue en noventa (90) días el plazo de tiempo
necesario para que se comience a operar, el cual vence originalmente el 27
de noviembre próximo.
III)
que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de recibo, por
lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar del
vencimiento previsto.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Prorrógase por
el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 de noviembre de
2003 a la empresa "UNETE DEL URUGUAY S.A.", el plazo para
comenzar a operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional
que fuera autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27
de noviembre de 2001.
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) , a sus efectos.
Cumplido,
archívese.
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