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       26/11/03    
       
      25/11/03
      – SE PRORROGA A LA EMPRESA
      "UNETE DEL URUGUAY S.A.", EL PLAZO PARA COMENZAR A OPERAR EL
      SERVICIO DE TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), por la cual la permisionaria del servicio de
      Telefonía de Larga Distancia Internacional, "UNETE DEL URUGUAY
      S.A.", solicita prórroga para comenzar a operar como portador en esa
      calidad.  
      RESULTANDO:
      I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de
      noviembre de 2001, se autorizó provisoriamente con carácter precario y
      revocable a "UNETE DEL URUGUAY S.A." a prestar el servicio de
      telefonía de larga distancia internacional. 
      II)
      que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) 455/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se autorizó
      el sistema presentado por "UNETE DEL URUGUAY S.A." destinado a
      la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
      internacional, utilizando redes de terceros. 
      III)
      que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del Poder
      Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2) años
      a partir de la fecha del citado acto administrativo, para proceder a la
      puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya
      comenzado la operación, se considerara cancelada la autorización. 
      CONSIDERANDO: I) que la
      compareciente, establece como fundamento la adversa situación
      económica que viviera Uruguay, lo cual frenó el desarrollo de
      importantes proyectos debido a que el flujo de fondos destinados a éstos
      fue también disminuido, por lo cual han visto retrasado su crecimiento
      como compañía. Además a ello se le suma que han tenido que hacer frente
      a cambios de representación en el interior de su empresa, lo cual ha
      traído como consecuencia ciertos ajustes dentro de la misma, necesarios
      para su reorganización. 
      II)
      que solicitan que se prorrogue en noventa (90) días el plazo de tiempo
      necesario para que se comience a operar, el cual vence originalmente el 27
      de noviembre próximo. 
      III)
      que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de recibo, por
      lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar del
      vencimiento previsto. 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
      21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías
      Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1ro.- Prorrógase por
      el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 de noviembre de
      2003 a la empresa "UNETE DEL URUGUAY S.A.", el plazo para
      comenzar a operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional
      que fuera autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27
      de noviembre de 2001.
      
       
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC) , a sus efectos. 
      Cumplido,
      archívese. 
       
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