28/11/03    

26/11/03 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA S.A. A ENAJENAR TANQUES PARA GLP

VISTO: la solicitud de la firma Conecta S.A. para que se le autorice la venta en plaza de dos tanques para GLP adquiridos al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 28 de setiembre de 2000.-

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque una vez finalizada la construcción del gasoducto que transporta el gas natural desde Argentina hacia el sur de nuestro país, la planta de GLP se encuentra inutilizada.-

II) que dado que los equipos se adquirieron en plaza, con los beneficios previstos en la Resolución mencionada, corresponde -previo a la enajenación- el pago de los tributos.-

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, con fecha 31 de julio de 2003 informa que corresponde acceder a lo solicitado por la empresa gestionante.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la firma Conecta S.A. a enajenar los tanques para GLP, desafectados de las actividades declaradas promovidas por los que se le otorgó un crédito fiscal de U$S 8.280,00 (ocho mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), previo pago del Impuesto al Valor Agregado.-

2°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, notifíquese, etc.