28/11/03
26/11/03
– SE AUTORIZA
A LA FIRMA CONECTA S.A. A ENAJENAR TANQUES PARA GLP
VISTO:
la solicitud de la firma Conecta S.A. para
que se le autorice la venta en plaza de dos tanques para GLP adquiridos al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 28 de setiembre de 2000.-
RESULTANDO:
I) que dicha venta se justifica porque una vez finalizada la construcción
del gasoducto que transporta el gas natural desde Argentina hacia el sur
de nuestro país, la planta de GLP se encuentra inutilizada.-
II)
que dado que los equipos se adquirieron en plaza, con los beneficios
previstos en la Resolución mencionada, corresponde -previo a la
enajenación- el pago de los tributos.-
CONSIDERANDO:
que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12° de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, con fecha 31 de julio de 2003
informa que corresponde acceder a lo solicitado por la empresa
gestionante.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase a la firma Conecta S.A. a enajenar los tanques para GLP,
desafectados de las actividades declaradas promovidas por los que se le
otorgó un crédito fiscal de U$S 8.280,00 (ocho mil doscientos ochenta
dólares de los Estados Unidos de América), previo pago del Impuesto al
Valor Agregado.-
2°)
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, notifíquese, etc.
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