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       28/11/03    
       
      27/11/03
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN  MINISTERIAL
      DE 27/11/01, RELATIVA A DISTRIBUCIÓN DE ECONOMÍAS CORRESPONDIENTES AL
      EJERCICIO 2001. 
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación V
      jerárquico en subsidio interpuestos por varios funcionarios de la Unidad
      Ejecutora 007- Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
      Transporte v Obras públicas, contra la resolución de fecha 31 de
      diciembre de 2001. 
      RESULTANDO:
      I) Que cabe aclarar que los recurrentes padecieron error al indicar como
      fecha de la resolución impugnada el 31 de diciembre, cuando debió
      decirse 27 de noviembre de 2001, por lo que en lo sucesivo se hará
      referencia a la última de las fechas indicadas. 
      II) Que mediante la
      resolución indicada se dispuso la distribución de las economías
      correspondientes al año 2001, de conformidad a lo establecido en los
      Artículos 713 y 726 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996 y
      Decreto 
      Nro.
      468/997 de 11 de diciembre de 1997 
      III)
      Que los recurrentes se agravian por cuanto se ha desconocido la normativa
      vigente que regula la negociación de las condiciones de empleo de los
      funcionarios públicos que si bien tal situación fue respetada en un
      principio: ante la confección de un listado de funcionarios con la
      correspondiente distribución de economías, efectuada por las
      autoridades, los recurrentes efectuaron demandas verbales por lo que se
      instrumentó una comisión de trabajo integrada por representantes del
      Sindicato, el Asesor Cr . Herman
      Garat y un mediador, llegándose a la confección de una nueva
      distribución que fue puesta a consideración de una Asamblea General de
      funcionarios. Sin embargo, sin ninguna clase de exposición de motivos que
      fundamentaran el accionar, se desestima la distribución a la que se
      había llegado en el seno de la Comisión y se pone en vigencia la
      primitiva distribución realizada unilateralmente por la autoridad y ante
      la cual habían manifestado la ausencia de "razonabilidad" en la
      adjudicación de los montos de las economías, y que había dado origen a
      la formación de la Comisión de trabajo mencionada 
      
       
      IV) Que la referida Dirección Nacional al expedirse al respecto
      manifiesta: a) que los criterios utilizados para la adjudicación de las
      economías generadas en el año 2001 se basaron en el análisis de la
      situación global, de cada área y de cada uno de los funcionarios de esa
      Dirección; y para otorgar el incremento se consideraron varias aspectos
      como: si desarrolló funciones de mayor responsabilidad y/o jerarquía; si
      se desempeñó en un área sustantiva, de apoyo o realizó tareas de apoyo
      en áreas sustantivas; Si debía regularizarse una situación anterior
      postergada, como así ocurrió, entre otros, con un grupo de funcionarios
      que cumplen sus tareas en distintas oficinas regionales del interior del
      país; si había aprobado los cursos de capacitación impulsados por la
      Dirección Nacional; si cobra habitualmente otras partidas
      (acompañamientos, tercios especiales, turnos viáticos, etc) y en
      función de méritos en la actuación Que correspondería recompensar; b)
      Que la Dirección Nacional intentó tener en cuenta el aumento de
      responsabilidades a que se vieron enfrentados algunos funcionarios y
      establecer así una retribución adecuada a tales aumentos de
      responsabilidad; 
      C)
      que lo anteriormente expuesto no modifica ni altera el principio de “a
      igual función igual remuneración", que se encuentra en la base de
      la escala que rige para los funcionarios de la Dirección Nacional de
      Transporte desde el año 1998, sino que por el contrario tiene en cuenta
      este principio y se llevó a la práctica, pues sería totalmente injusto
      no premiar el aumento de responsabilidad so pretexto que el mismo ya está
      contemplado en aquella; d) Que con respecto al criterio utilizado para el
      reparto, la Dirección en distintas etapas solicitó opinión a varios
      asesores; e) que a través de un comunicado de fecha 8 de enero de 2002 se
      dio a conocer a los funcionarios buena parte de las consideraciones
      recién expuestas en relación al procedimiento utilizado para la
      asignación de las economías generadas en el año 2001; f) que por todo
      lo expuesto se entiende que el reparto recurrido en estas actuaciones no
      puede catalogarse de infundado V) Que el Departamento Letrada del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto
      manifiesta: a) que en la especie, la preceptiva Que rige es la Ley Nro.
      16.736 de 5 de enero de 1995 y Decreto reglamentario Nro. 468/997 de
      11 de diciembre de 1997 no siendo de aplicación en la materia
      peticionada, los convenios internacionales que se invocan por los
      impugnantes; b) que el Artículo 713 de la citada Ley, autoriza a
      reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
      requerimientos de la nueva estructura organizativa .El Artículo 726,
      dispone que una vez producido el cese del personal declarado excedente, el
      Jerarca del Inciso podrá disponer del 30 % de las economías
      efectivamente producidas para la atención de necesidades salariales del
      Inciso, con el objeto de corregir las iniquidades de remuneración contra
      aquellos que desempeñan tareas de similar responsabilidad y de acuerdo a
      las estructuras aprobadas; C) que de acuerdo a la normativa citada, que es
      competencia discrecional del Jerarca del Inciso distribuir las economías
      emergentes, a los efectos de fortalecer el adecuando cumplimiento de los
      cometidos sustantivos y de apoyo de la Unidad Ejecutora, mediante la
      corrección de iniquidades de remuneración existentes; d) que los
      criterios y fundamentos relacionados por la Dirección Nacional de
      Transporte, en la distribución de las economías -que ingresa en la
      discrecionalidad del Jerarca -han sido razonables, de lo que sigue, que el
      acto impugnado no resulta contrario a derecho ni atacable en su mérito,
      procediendo su mantenimiento en la vía recursiva .- vi) Que por
      resolución de fecha 7 de noviembre de 2003 el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas mantuvo la resolución recurrida. 
      ATENTO:
      a lo establecido en el Título III del: Decreto Nro. . 500/991 del 27 de
      setiembre de 1991. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Confírmase, en todos sus términos la resolución ministerial de fecha 27
      de noviembre de 2001 -recurrida en estas actuaciones por varios
      funcionarios del la unidad Ejecutora 007- Dirección Nacional de
      Transporte de este Ministerio -por la que se dispuso la distribución de
      las economías correspondientes al año 2001 reguladas en los Artículos
      725 y 726 de la Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nro.
      468/997 de 11 de diciembre de 1997. 
      2°.
      Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas a sus efectos.
       
       
       
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