28/11/03    

27/11/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN  MINISTERIAL DE 27/11/01, RELATIVA A DISTRIBUCIÓN DE ECONOMÍAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001.

VISTO: estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación V jerárquico en subsidio interpuestos por varios funcionarios de la Unidad Ejecutora 007- Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte v Obras públicas, contra la resolución de fecha 31 de diciembre de 2001.

RESULTANDO: I) Que cabe aclarar que los recurrentes padecieron error al indicar como fecha de la resolución impugnada el 31 de diciembre, cuando debió decirse 27 de noviembre de 2001, por lo que en lo sucesivo se hará referencia a la última de las fechas indicadas.

II) Que mediante la resolución indicada se dispuso la distribución de las economías correspondientes al año 2001, de conformidad a lo establecido en los Artículos 713 y 726 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996 y Decreto

Nro. 468/997 de 11 de diciembre de 1997

III) Que los recurrentes se agravian por cuanto se ha desconocido la normativa vigente que regula la negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos que si bien tal situación fue respetada en un principio: ante la confección de un listado de funcionarios con la correspondiente distribución de economías, efectuada por las autoridades, los recurrentes efectuaron demandas verbales por lo que se instrumentó una comisión de trabajo integrada por representantes del Sindicato, el Asesor Cr . Herman Garat y un mediador, llegándose a la confección de una nueva distribución que fue puesta a consideración de una Asamblea General de funcionarios. Sin embargo, sin ninguna clase de exposición de motivos que fundamentaran el accionar, se desestima la distribución a la que se había llegado en el seno de la Comisión y se pone en vigencia la primitiva distribución realizada unilateralmente por la autoridad y ante la cual habían manifestado la ausencia de "razonabilidad" en la adjudicación de los montos de las economías, y que había dado origen a la formación de la Comisión de trabajo mencionada

IV) Que la referida Dirección Nacional al expedirse al respecto manifiesta: a) que los criterios utilizados para la adjudicación de las economías generadas en el año 2001 se basaron en el análisis de la situación global, de cada área y de cada uno de los funcionarios de esa Dirección; y para otorgar el incremento se consideraron varias aspectos como: si desarrolló funciones de mayor responsabilidad y/o jerarquía; si se desempeñó en un área sustantiva, de apoyo o realizó tareas de apoyo en áreas sustantivas; Si debía regularizarse una situación anterior postergada, como así ocurrió, entre otros, con un grupo de funcionarios que cumplen sus tareas en distintas oficinas regionales del interior del país; si había aprobado los cursos de capacitación impulsados por la Dirección Nacional; si cobra habitualmente otras partidas (acompañamientos, tercios especiales, turnos viáticos, etc) y en función de méritos en la actuación Que correspondería recompensar; b) Que la Dirección Nacional intentó tener en cuenta el aumento de responsabilidades a que se vieron enfrentados algunos funcionarios y establecer así una retribución adecuada a tales aumentos de responsabilidad;

C) que lo anteriormente expuesto no modifica ni altera el principio de “a igual función igual remuneración", que se encuentra en la base de la escala que rige para los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte desde el año 1998, sino que por el contrario tiene en cuenta este principio y se llevó a la práctica, pues sería totalmente injusto no premiar el aumento de responsabilidad so pretexto que el mismo ya está contemplado en aquella; d) Que con respecto al criterio utilizado para el reparto, la Dirección en distintas etapas solicitó opinión a varios asesores; e) que a través de un comunicado de fecha 8 de enero de 2002 se dio a conocer a los funcionarios buena parte de las consideraciones recién expuestas en relación al procedimiento utilizado para la asignación de las economías generadas en el año 2001; f) que por todo lo expuesto se entiende que el reparto recurrido en estas actuaciones no puede catalogarse de infundado V) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto manifiesta: a) que en la especie, la preceptiva Que rige es la Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1995 y Decreto reglamentario Nro. 468/997 de 11 de diciembre de 1997 no siendo de aplicación en la materia peticionada, los convenios internacionales que se invocan por los impugnantes; b) que el Artículo 713 de la citada Ley, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa .El Artículo 726, dispone que una vez producido el cese del personal declarado excedente, el Jerarca del Inciso podrá disponer del 30 % de las economías efectivamente producidas para la atención de necesidades salariales del Inciso, con el objeto de corregir las iniquidades de remuneración contra aquellos que desempeñan tareas de similar responsabilidad y de acuerdo a las estructuras aprobadas; C) que de acuerdo a la normativa citada, que es competencia discrecional del Jerarca del Inciso distribuir las economías emergentes, a los efectos de fortalecer el adecuando cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo de la Unidad Ejecutora, mediante la corrección de iniquidades de remuneración existentes; d) que los criterios y fundamentos relacionados por la Dirección Nacional de Transporte, en la distribución de las economías -que ingresa en la discrecionalidad del Jerarca -han sido razonables, de lo que sigue, que el acto impugnado no resulta contrario a derecho ni atacable en su mérito, procediendo su mantenimiento en la vía recursiva .- vi) Que por resolución de fecha 7 de noviembre de 2003 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mantuvo la resolución recurrida.

ATENTO: a lo establecido en el Título III del: Decreto Nro. . 500/991 del 27 de setiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Confírmase, en todos sus términos la resolución ministerial de fecha 27 de noviembre de 2001 -recurrida en estas actuaciones por varios funcionarios del la unidad Ejecutora 007- Dirección Nacional de Transporte de este Ministerio -por la que se dispuso la distribución de las economías correspondientes al año 2001 reguladas en los Artículos 725 y 726 de la Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nro. 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

2°. Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.