28/11/03
27/11/03
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
DE 27/11/01, RELATIVA A DISTRIBUCIÓN DE ECONOMÍAS CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO 2001.
VISTO:
estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación V
jerárquico en subsidio interpuestos por varios funcionarios de la Unidad
Ejecutora 007- Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte v Obras públicas, contra la resolución de fecha 31 de
diciembre de 2001.
RESULTANDO:
I) Que cabe aclarar que los recurrentes padecieron error al indicar como
fecha de la resolución impugnada el 31 de diciembre, cuando debió
decirse 27 de noviembre de 2001, por lo que en lo sucesivo se hará
referencia a la última de las fechas indicadas.
II) Que mediante la
resolución indicada se dispuso la distribución de las economías
correspondientes al año 2001, de conformidad a lo establecido en los
Artículos 713 y 726 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996 y
Decreto
Nro.
468/997 de 11 de diciembre de 1997
III)
Que los recurrentes se agravian por cuanto se ha desconocido la normativa
vigente que regula la negociación de las condiciones de empleo de los
funcionarios públicos que si bien tal situación fue respetada en un
principio: ante la confección de un listado de funcionarios con la
correspondiente distribución de economías, efectuada por las
autoridades, los recurrentes efectuaron demandas verbales por lo que se
instrumentó una comisión de trabajo integrada por representantes del
Sindicato, el Asesor Cr . Herman
Garat y un mediador, llegándose a la confección de una nueva
distribución que fue puesta a consideración de una Asamblea General de
funcionarios. Sin embargo, sin ninguna clase de exposición de motivos que
fundamentaran el accionar, se desestima la distribución a la que se
había llegado en el seno de la Comisión y se pone en vigencia la
primitiva distribución realizada unilateralmente por la autoridad y ante
la cual habían manifestado la ausencia de "razonabilidad" en la
adjudicación de los montos de las economías, y que había dado origen a
la formación de la Comisión de trabajo mencionada
IV) Que la referida Dirección Nacional al expedirse al respecto
manifiesta: a) que los criterios utilizados para la adjudicación de las
economías generadas en el año 2001 se basaron en el análisis de la
situación global, de cada área y de cada uno de los funcionarios de esa
Dirección; y para otorgar el incremento se consideraron varias aspectos
como: si desarrolló funciones de mayor responsabilidad y/o jerarquía; si
se desempeñó en un área sustantiva, de apoyo o realizó tareas de apoyo
en áreas sustantivas; Si debía regularizarse una situación anterior
postergada, como así ocurrió, entre otros, con un grupo de funcionarios
que cumplen sus tareas en distintas oficinas regionales del interior del
país; si había aprobado los cursos de capacitación impulsados por la
Dirección Nacional; si cobra habitualmente otras partidas
(acompañamientos, tercios especiales, turnos viáticos, etc) y en
función de méritos en la actuación Que correspondería recompensar; b)
Que la Dirección Nacional intentó tener en cuenta el aumento de
responsabilidades a que se vieron enfrentados algunos funcionarios y
establecer así una retribución adecuada a tales aumentos de
responsabilidad;
C)
que lo anteriormente expuesto no modifica ni altera el principio de “a
igual función igual remuneración", que se encuentra en la base de
la escala que rige para los funcionarios de la Dirección Nacional de
Transporte desde el año 1998, sino que por el contrario tiene en cuenta
este principio y se llevó a la práctica, pues sería totalmente injusto
no premiar el aumento de responsabilidad so pretexto que el mismo ya está
contemplado en aquella; d) Que con respecto al criterio utilizado para el
reparto, la Dirección en distintas etapas solicitó opinión a varios
asesores; e) que a través de un comunicado de fecha 8 de enero de 2002 se
dio a conocer a los funcionarios buena parte de las consideraciones
recién expuestas en relación al procedimiento utilizado para la
asignación de las economías generadas en el año 2001; f) que por todo
lo expuesto se entiende que el reparto recurrido en estas actuaciones no
puede catalogarse de infundado V) Que el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto
manifiesta: a) que en la especie, la preceptiva Que rige es la Ley Nro.
16.736 de 5 de enero de 1995 y Decreto reglamentario Nro. 468/997 de
11 de diciembre de 1997 no siendo de aplicación en la materia
peticionada, los convenios internacionales que se invocan por los
impugnantes; b) que el Artículo 713 de la citada Ley, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa .El Artículo 726,
dispone que una vez producido el cese del personal declarado excedente, el
Jerarca del Inciso podrá disponer del 30 % de las economías
efectivamente producidas para la atención de necesidades salariales del
Inciso, con el objeto de corregir las iniquidades de remuneración contra
aquellos que desempeñan tareas de similar responsabilidad y de acuerdo a
las estructuras aprobadas; C) que de acuerdo a la normativa citada, que es
competencia discrecional del Jerarca del Inciso distribuir las economías
emergentes, a los efectos de fortalecer el adecuando cumplimiento de los
cometidos sustantivos y de apoyo de la Unidad Ejecutora, mediante la
corrección de iniquidades de remuneración existentes; d) que los
criterios y fundamentos relacionados por la Dirección Nacional de
Transporte, en la distribución de las economías -que ingresa en la
discrecionalidad del Jerarca -han sido razonables, de lo que sigue, que el
acto impugnado no resulta contrario a derecho ni atacable en su mérito,
procediendo su mantenimiento en la vía recursiva .- vi) Que por
resolución de fecha 7 de noviembre de 2003 el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas mantuvo la resolución recurrida.
ATENTO:
a lo establecido en el Título III del: Decreto Nro. . 500/991 del 27 de
setiembre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Confírmase, en todos sus términos la resolución ministerial de fecha 27
de noviembre de 2001 -recurrida en estas actuaciones por varios
funcionarios del la unidad Ejecutora 007- Dirección Nacional de
Transporte de este Ministerio -por la que se dispuso la distribución de
las economías correspondientes al año 2001 reguladas en los Artículos
725 y 726 de la Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nro.
468/997 de 11 de diciembre de 1997.
2°.
Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a sus efectos.
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