28/11/03
27/11/03
– SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 26/09/03 ENTRE EL MTOP Y EL
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
VISTO:
el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud.
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar obras varias en
instalaciones y locales en todo el territorio nacional pertenecientes al
Ministerio de Deporte y Juventud;
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III)
Que el Ministerio de Deporte y Juventud, contribuirá con la suma de
$1:500.000.- (pesos uruguayos un mil quinientos mil) en efectivo, que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 15, Unidad Ejecutora
001, Financiamiento 11, Programa 001, Proyecto 736, Objeto de Gasto 382,
Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al
Artículo 10 del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999,
Afectación N° 702, y con del Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000.
Dicho monto en efectivo ajustable
por el Indice General de Costos de la Construcción elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la
Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas N° 1522441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Cláusulas 3ra. y 4ta.).-
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la
República ha efectuado al intervención previa que le compete (Carpeta
N° 200289) de fecha 22 de octubre de 2003;
CONSIDERANDO: I) que la realización
de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de
la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851
de 24 de diciembre de 1986;
II)
Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
trata
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre
el Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Ministerio de
Deporte y Juventud, que tiene por finalidad realizar obras varias en
instalaciones y locales en todo el territorio nacional pertenecientes al
Ministerio de Deporte y Juventud;
2°.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $1:500.000.- (pesos uruguayos un
millón quinientos mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de
Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de
Administración Directa.
3°.-
Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.-
Establécese que el Ministerio de Deporte y Juventud, previa intervención
de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección
Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°
152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central)
de la indicada Dirección.
5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias
6°.- Comuníquese y
vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios, Ministerio de Deporte
y Juventud y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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