28/11/03
27/11/03
– SE APRUEBA CONVENIO
CELEBRADO EL 7/11/03 ENTRE EL
MTOP, LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA Y LA COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A.
VISTO:
La necesidad de mejorar el acceso oeste de la ciudad de Minas desde la
ruta 12, mediante de la construcción de un puente sobre el arroyo La
Plata y la realización de un nuevo trazado del camino vecinal que une las
rutas 12 (km.339) y 8 (km. 114).
RESULTANDO:
I) Que con tal propósito se ha celebrado el 7 de noviembre de 2003 un
convenio entre el Ministerio pe Transporte y Obras Públicas, la
Intendencia Municipal de Lavalleja y la Compañía Uruguaya de Cemento
Portland Sociedad Anónima, en el que las partes acuerdan contribuir para
dichas obras con un monto total de $ 20:217.959 (pesos uruguayos veinte
millones doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve)
ajustable por el Indice General del Costo General de la Construcción.
II)
Que del monto expresado precedentemente el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas aportará la suma de $1:363.000 ( un millón trescientos
sesenta y tres mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos
de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
para colaborar con los gastos que demande la ejecución del puente ya
mencionado, el que será depositado en
la Cuenta N° 2592 del Banco de la República Oriental del Uruguay,
perteneciente a la Intendencia Municipal de Lavalleja.
III) Que el aporte de la Intendencia
Municipal de Lavalleja será de $3:246.985 (pesos uruguayos tres millones
doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cinco) en efectivo,
ajustable por el Indice General del Costo de la Construcción, la mano de
obra y materiales con destino a las obras del puente y camino y la
asistencia técnica para la ejecución de las obras, que se realizarán
por el régimen de administración directa, como así también los equipos
en infraestructura empresarial que las obras demanden.
Cláusulas 4ta. y 5a.);
IV) Que el aporte de la Compañía Uruguaya
de Cemento Portland Sociedad Anónima será de $ 15:607.974 pesos uruguayo
quince millones seiscientos siete mil novecientos setenta y cuatro), en
materiales y tareas detallados en el Convenio, con destino a las obras del
puente y las obras del camino propiamente dicho (cláusulas 4ta. y 5ta.)
V) Que la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Intendencia
Municipal de Lavalleja y los Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
respectivos, han efectuado las intervenciones que les competen, sin
formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que es
impostergable la realización de los trabajos indicados en el convenio
mencionado, en virtud de los
hechos expuestos en la cláusula primera del mismo
II) Que en razón de lo precedentemente
expuesto, corresponde aprobar el Convenio de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto
por el Artículo 33, Numeral 3, Litera¡ A del Decreto 194/997 de 10 de
junio de 1997 (TOCAF)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 7 de noviembre
de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Intendencia Municipal de Lavalleja y la Compañía Uruguaya de Cemento
Portland Sociedad Anónima, para la construcción del puente sobre el
Arroyo La Plata, ubicado en la planta urbana de la ciudad de Minas, como
primera etapa de una remodelación del acceso oeste a la ciudad y la
construcción de un nuevo trazado del camino vecinal que une las Rutas 8
(km.114) y la 12 (km.339) del Departamento de Lavalleja.
2°.-
Autorízase la inversión de la suma de $1:363.000 (pesos uruguayos un
millón trescientos sesenta y tres mil), la que se atenderá con cargo a
la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Objeto del gasto 539, Financiamiento 14, Ejercicio 2003,
existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 10 del
Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 626,
destinada a atender la contribución del citado Ministerio
a la obra del puente.
3°.-
Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
la suma de $1:363.000 (pesos uruguayos un millón trescientos sesenta y
tres), en 2 (dos) cuotas, ejercicios 2003 y 2004 a favor de la Intendencia
Municipal de Lavalleja, para ser depositadas en la Cuenta N° 2592 del
Banco de la República Oriental del Uruguay, sucursal Minas, la que se
atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.-
Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja, a ejecutar, hasta la
suma de $ 20:217.959 (pesos uruguayos veinte millones doscientos
diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve), presupuesto agosto 2003,
ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de las
obras indicadas por el régimen de Administración
Directa.
5°.-
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá
poner a disposición de la Intendencia Municipal de Lavalleja su aporte en
efectivo, cuando esta lo requiera.
6°.-
Establécese que la Intendencia Municipal de Lavalleja deberá, rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
7°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Contador
Central Delegado, y de la Intendencia Municipal de Lavalleja, vuelva al
Departamento de Convenios, a sus efectos.
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