28/11/03    

27/11/03 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 7/11/03  ENTRE EL MTOP, LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA Y LA COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.

VISTO: La necesidad de mejorar el acceso oeste de la ciudad de Minas desde la ruta 12, mediante de la construcción de un puente sobre el arroyo La Plata y la realización de un nuevo trazado del camino vecinal que une las rutas 12 (km.339) y 8 (km. 114).

RESULTANDO: I) Que con tal propósito se ha celebrado el 7 de noviembre de 2003 un convenio entre el Ministerio pe Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal de Lavalleja y la Compañía Uruguaya de Cemento Portland Sociedad Anónima, en el que las partes acuerdan contribuir para dichas obras con un monto total de $ 20:217.959 (pesos uruguayos veinte millones doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve) ajustable por el Indice General del Costo General de la Construcción.

II) Que del monto expresado precedentemente el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $1:363.000 ( un millón trescientos sesenta y tres mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para colaborar con los gastos que demande la ejecución del puente ya mencionado, el que será depositado en la Cuenta N° 2592 del Banco de la República Oriental del Uruguay, perteneciente a la Intendencia Municipal de Lavalleja.

III) Que el aporte de la Intendencia Municipal de Lavalleja será de $3:246.985 (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cinco) en efectivo, ajustable por el Indice General del Costo de la Construcción, la mano de obra y materiales con destino a las obras del puente y camino y la asistencia técnica para la ejecución de las obras, que se realizarán por el régimen de administración directa, como así también los equipos en infraestructura empresarial que las obras demanden.

Cláusulas 4ta. y 5a.);

IV) Que el aporte de la Compañía Uruguaya de Cemento Portland Sociedad Anónima será de $ 15:607.974 pesos uruguayo quince millones seiscientos siete mil novecientos setenta y cuatro), en materiales y tareas detallados en el Convenio, con destino a las obras del puente y las obras del camino propiamente dicho (cláusulas 4ta. y 5ta.)

V) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Intendencia Municipal de Lavalleja y los Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas respectivos, han efectuado las intervenciones que les competen, sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que es impostergable la realización de los trabajos indicados en el convenio mencionado, en virtud de los hechos expuestos en la cláusula primera del mismo

II) Que en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde aprobar el Convenio de que se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 33, Numeral 3, Litera¡ A del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.-. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 7 de noviembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal de Lavalleja y la Compañía Uruguaya de Cemento Portland Sociedad Anónima, para la construcción del puente sobre el Arroyo La Plata, ubicado en la planta urbana de la ciudad de Minas, como primera etapa de una remodelación del acceso oeste a la ciudad y la construcción de un nuevo trazado del camino vecinal que une las Rutas 8 (km.114) y la 12 (km.339) del Departamento de Lavalleja.

2°.- Autorízase la inversión de la suma de $1:363.000 (pesos uruguayos un millón trescientos sesenta y tres mil), la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Objeto del gasto 539, Financiamiento 14, Ejercicio 2003, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 626, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a la obra del puente.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $1:363.000 (pesos uruguayos un millón trescientos sesenta y tres), en 2 (dos) cuotas, ejercicios 2003 y 2004 a favor de la Intendencia Municipal de Lavalleja, para ser depositadas en la Cuenta N° 2592 del Banco de la República Oriental del Uruguay, sucursal Minas, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja, a ejecutar, hasta la suma de $ 20:217.959 (pesos uruguayos veinte millones doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve), presupuesto agosto 2003, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de las obras indicadas por el régimen de Administración Directa.

5°.- Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá poner a disposición de la Intendencia Municipal de Lavalleja su aporte en efectivo, cuando esta lo requiera.

6°.- Establécese que la Intendencia Municipal de Lavalleja deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

7°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Contador Central Delegado, y de la Intendencia Municipal de Lavalleja, vuelva al Departamento de Convenios, a sus efectos.