28/11/03    

27/11/03 – SE INCLUYE YACIMIENTO DE ARENA, UBICADO EN LA 10ª SECCIÓN JUDICIAL DE TACUAREMBÓ,  EN EL  INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS.

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de arena ubicado en el padrón N° 9322 de la 10º Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Ruta N" 5 tramo 225 Km 700 a 270 Km  000 (Licitación N° C/09 del 11 de marzo de 2003)", a cargo de la empresa COLIER S.A. 

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de arena ubicado en la 10º Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó padrón N° 9322, propiedad del Señor Olynhto Tajam

2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Ruta N° 5 225 Km 700 a 270 Km 000 (Licitación N° C/09 del 11 de marzo de 2003)", a cargo de la empresa COLIER S.A.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.