28/11/03
27/11/03
– SE INCLUYE YACIMIENTO DE ARENA, UBICADO EN LA 10ª SECCIÓN JUDICIAL
DE TACUAREMBÓ, EN EL INVENTARIO
DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS.
VISTO:
estos antecedentes
relativos al yacimiento de arena ubicado en el padrón N° 9322 de la 10º
Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó
RESULTANDO:
I) Que la
Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250
de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
II)
Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Ruta
N" 5 tramo 225 Km 700 a 270 Km 000
(Licitación N° C/09 del 11 de marzo de 2003)", a cargo de la
empresa COLIER S.A.
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula observaciones al respecto
CONSIDERANDO:
que las canteras
incluidas en el referido inventario no están regidas por las
disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas
de derecho común aplicables en la materia
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de arena ubicado en la 10º
Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó padrón N° 9322,
propiedad del Señor Olynhto Tajam
2°.-
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección
Nacional de Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Ruta
N° 5 225 Km 700 a 270 Km 000 (Licitación N° C/09 del 11 de marzo de
2003)", a cargo de la empresa COLIER S.A.
3°.-
Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.
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