03/12/03    

03/12/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO


VISTO:
la gestión promovida por el Comité Olímpico Uruguayo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diverso equipamiento deportivo.

RESULTANDO: I) que el organismo gestionante es una institución sin fines de lucro, con personería jurídica, estando incluido entre sus fines principales el de representar a los deportes de la República en su relación con el Comité Olímpico Internacional y otras instituciones internacionales.

II) que el equipamiento de referencia fue destinado a la delegación uruguaya que participó en los VII Juegos Deportivos Sudamericanos.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa de Servicios Extraordinarios y la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase al Comité Olímpico Uruguayo exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en oportunidad de la importación de cuatrocientos T-Shirts; doscientas camperas de equipos oficiales CW2100; sesenta pantalones largos de equipos oficiales CW2150 y setenta y cinco pantalones cortos de equipos oficiales CW2151, por un valor total de U$S 9.980,oo (nueve mil novecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.