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     03/12/03    
     
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    – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL COMITÉ
    OLÍMPICO URUGUAYO 
     
    VISTO: la gestión promovida por el Comité Olímpico Uruguayo, en la
    que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
    diverso equipamiento deportivo. 
    RESULTANDO:
    I) que el organismo gestionante es una institución sin fines de lucro,
    con personería jurídica, estando incluido entre sus fines principales el
    de representar a los deportes de la República en su relación con el
    Comité Olímpico Internacional y otras instituciones internacionales. 
    II)
    que el equipamiento de referencia fue destinado a la delegación uruguaya
    que participó en los VII Juegos Deportivos Sudamericanos. 
    CONSIDERANDO:
    I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N°
    12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
    asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren,
    siempre que gocen de personería jurídica. 
    II)
    que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
    exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa
    Global Arancelaria, el Impuesto al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la
    Comisión sobre Importaciones, la Tasa de Servicios Extraordinarios y la
    Tasa de Servicios Automatizados. 
    ATENTO:
    a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
    Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
    450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. 
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
     
    R
    E S U E L V E:
    
     
    1º)
    Declárase al Comité Olímpico Uruguayo exonerado del pago de la Tasa
    Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
    de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios
    y de la Tasa de Servicios Automatizados, en oportunidad de la importación
    de cuatrocientos T-Shirts; doscientas camperas de equipos oficiales CW2100;
    sesenta pantalones largos de equipos oficiales CW2150 y setenta y cinco
    pantalones cortos de equipos oficiales CW2151, por un valor total de U$S
    9.980,oo (nueve mil novecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de
    América). 
    2º)
    Comuníquese, notifíquese y archívese. 
     
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