| 
     03/12/03    
     
    03/12/03
    – DISPOSICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PUERTO DE PIRIÁPOLIS POR PARTE
    DE LOS CIPRESES S.A.
    
     
     
    VISTO: que Los Cipreses
    S.A. ha formulado ellO de diciembre de 2002, una propuesta de canon por el
    uso de las instalaciones en el puerto de Piriápolis, que asciende a treinta
    pesos uruguayos por pasajero embarcado, para la temporada 2002-2003 
    
     
    RESULTANDO:
    I) Que con fecha 21 de
    noviembre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas autorizó a
    la Dirección Nacional de Hidrografía a extender un permiso precario y
    revocable a solo juicio de la Administración para la utilización de las
    instalaciones por parte de Los Cipreses S.A.
    
     
    II)
    Que es competencia del
    Poder Ejecutivo establecer el pago de un canon por la efectiva puesta a
    disposición de los bienes del dominio portuario para el uso, ocupación o
    aprovechamiento de las actividades portuarias 
    
     
    CONSIDERANDO:
    I) Que las reparticiones
    técnicas y el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de
    Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas, se han expedido
    al respecto, según informes técnicos y jurídicos glosados en autos 
    
     
    II)
    Que según registros de
    la Dirección Nacional de Migración en el período 20 de diciembre de 2002
    al 30 de abril de 2003 el número de pasajeros embarcados es de 2653 (dos
    mil seiscientos cincuenta y tres). Dichos embarques fueron realizados a
    partir de enero de 2003 
    
     
    III)
    Que la empresa Los
    Cipreses S.A. no ha efectuado un adecuado mantenimiento de las instalaciones
    de la Terminal de Pasajeros según surge del convenio de fecha 3 de
    noviembre de 1997 y resoluciones posteriores, siendo el estado de
    conservación de algunos de sus componentes deficitarios 
    
     
    IV)
    Que el Departamento
    Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no tiene
    observaciones que formular al respecto 
    
     
    ATENTO:
    a lo dispuesto en la Ley
    N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, artículos 10 y 11 por remisión del
    artículo 20, a lo dispuesto en el Decreto N°412/992 de fecha 10 de
    setiembre de 1992 
    
     
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
     
    1°.-
    ~ Apruébase como
    contrapartida por la utilización por parte de Los Cipreses S.A. de las
    instalaciones e infraestructuras de la terminal de pasajeros del Puerto de
    Piriápolis, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de
    2002 y el 30 de abril de 2003, un canon de $40,00 (pesos uruguayos cuarenta)
    por pasajero embarcado. Este importe se ajustará por la relación del valor
    de la Unidad Indexada al 30 de noviembre de 2002 
    
     
    2°.-
    Apruébase que el número
    de pasajeros embarcados durante el período 20 de diciembre de 2002 a 30 de
    abril de 2003, asciende a 2653 (dos mil seiscientos cincuenta y tres) 
    
     
    3°.-
    Los Cipreses S.A. deberá
    depositar en la Tesorería de la Dirección Nacional de Hidrografía del
    Ministerio de Transporte y
    Obras Públicas, el monto correspondiente al canon establecido en el numeral
    1°, en un plazo de diez días calendario a contar del siguiente a la
    notificación de la presente Resolución 
    
     
    4°.-
    Otórgase un plazo de quince días hábiles, a contar del día siguiente a
    la notificación a Los Cipreses S.A. para proceder a la entrega a la
    Dirección Nacional de Hidrografía de las instalaciones de la Terminal de
    Pasajeros del Puerto de Piriápolis, en perfecto estado de conservación y
    del equipamiento incluido en las inversiones declaradas con cargo al
    Convenio de fecha 3 de noviembre de 1997. A tales efectos se confeccionará
    un Acta de Inventario conjunta entre la Dirección Nacional de Hidrografía
    del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Los Cipreses
    S.A., en la que se registrará el estado de las instalaciones y
    equipamiento, debiéndose retirar todas aquellas instalaciones que no
    estuviesen debidamente autorizadas por la Administración 
    
     
    5°.-
    La presente Resolución
    no exonera de responsabilidad a Los Cipreses S.A. de las obligaciones para
    con la Administración a consecuencia del convenio celebrado el 3 de
    noviembre de 1997 entre la Dirección Nacional de Hidrografía del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Los Cipreses S.A.,
    aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de noviembre de 1997
    y las Resoluciones de la Dirección Nacional de Hidrografía de fechas 28 de
    diciembre de 2001 y 13 de febrero de 2002 y la Resolución de Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de julio de 2002 
    
     
    6°.-
    Notifíquese y vuelva a
    la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
      
     
      |