03/12/03    

03/12/03 – DISPOSICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PUERTO DE PIRIÁPOLIS POR PARTE DE LOS CIPRESES S.A.


VISTO:
que Los Cipreses S.A. ha formulado ellO de diciembre de 2002, una propuesta de canon por el uso de las instalaciones en el puerto de Piriápolis, que asciende a treinta pesos uruguayos por pasajero embarcado, para la temporada 2002-2003

RESULTANDO: I) Que con fecha 21 de noviembre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas autorizó a la Dirección Nacional de Hidrografía a extender un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración para la utilización de las instalaciones por parte de Los Cipreses S.A.

II) Que es competencia del Poder Ejecutivo establecer el pago de un canon por la efectiva puesta a disposición de los bienes del dominio portuario para el uso, ocupación o aprovechamiento de las actividades portuarias

CONSIDERANDO: I) Que las reparticiones técnicas y el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas, se han expedido al respecto, según informes técnicos y jurídicos glosados en autos

II) Que según registros de la Dirección Nacional de Migración en el período 20 de diciembre de 2002 al 30 de abril de 2003 el número de pasajeros embarcados es de 2653 (dos mil seiscientos cincuenta y tres). Dichos embarques fueron realizados a partir de enero de 2003

III) Que la empresa Los Cipreses S.A. no ha efectuado un adecuado mantenimiento de las instalaciones de la Terminal de Pasajeros según surge del convenio de fecha 3 de noviembre de 1997 y resoluciones posteriores, siendo el estado de conservación de algunos de sus componentes deficitarios

IV) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no tiene observaciones que formular al respecto

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, artículos 10 y 11 por remisión del artículo 20, a lo dispuesto en el Decreto N°412/992 de fecha 10 de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- ~ Apruébase como contrapartida por la utilización por parte de Los Cipreses S.A. de las instalaciones e infraestructuras de la terminal de pasajeros del Puerto de Piriápolis, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2002 y el 30 de abril de 2003, un canon de $40,00 (pesos uruguayos cuarenta) por pasajero embarcado. Este importe se ajustará por la relación del valor de la Unidad Indexada al 30 de noviembre de 2002

2°.- Apruébase que el número de pasajeros embarcados durante el período 20 de diciembre de 2002 a 30 de abril de 2003, asciende a 2653 (dos mil seiscientos cincuenta y tres)

3°.- Los Cipreses S.A. deberá depositar en la Tesorería de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el monto correspondiente al canon establecido en el numeral 1°, en un plazo de diez días calendario a contar del siguiente a la notificación de la presente Resolución

4°.- Otórgase un plazo de quince días hábiles, a contar del día siguiente a la notificación a Los Cipreses S.A. para proceder a la entrega a la Dirección Nacional de Hidrografía de las instalaciones de la Terminal de Pasajeros del Puerto de Piriápolis, en perfecto estado de conservación y del equipamiento incluido en las inversiones declaradas con cargo al Convenio de fecha 3 de noviembre de 1997. A tales efectos se confeccionará un Acta de Inventario conjunta entre la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Los Cipreses S.A., en la que se registrará el estado de las instalaciones y equipamiento, debiéndose retirar todas aquellas instalaciones que no estuviesen debidamente autorizadas por la Administración

5°.- La presente Resolución no exonera de responsabilidad a Los Cipreses S.A. de las obligaciones para con la Administración a consecuencia del convenio celebrado el 3 de noviembre de 1997 entre la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Los Cipreses S.A., aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de noviembre de 1997 y las Resoluciones de la Dirección Nacional de Hidrografía de fechas 28 de diciembre de 2001 y 13 de febrero de 2002 y la Resolución de Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de julio de 2002

6°.- Notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.