03/12/03    

03/12/03 – SE APRUEBA RESOLUCIÓN DE A.N.P. QUE MODIFICA CONTRATO DE PRÓRROGA CON DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A.


VISTO:
la solicitud formulada ante la Administración Nacional de Puertos por parte de la firma DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., concesionaria del Depósito J. Herrera y Obes del Puerto de Montevideo, tendiente a la adecuación del canon de la concesión

RESULTANDO: I) Que luego de un amplio estudio por parte de las oficinas técnicas de la citada Administración, por Resolución de Directorio N°521/3261 de 30 de octubre de 2002, se resolvió modificar el contrato de prórroga suscrito entre las partes, -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- estableciendo que el canon a pagar por la citada firma es de U$S12.671 mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo mensualmente dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°163.533), al tomar la intervención que le compete, efectúa diversas consideraciones, concluyendo no obstante que los argumentos invocados se fundan en razones de conveniencia y/o oportunidad, cuya consideración excede la competencia de ese Organismo

CONSIDERANDO: que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y su Departamento Letrada, expidiéndose sin observaciones al respecto

ATENTO: a lo establecido en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su Decreto Reglamentario N°412/992, de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébasela Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°521/3261, de 30 de octubre de 2002 y concordante N°443/3.304, de 15 de octubre de 2003; por la cual se resolvió modificar el contrato de  prórroga suscrito entre la citada Administración y la firma DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., estableciendo que el canon a pagar por la concesionaria es de U$S12.671 mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo mensualmente dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado

2°.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración, a sus efectos.