03/12/03
03/12/03
– SE APRUEBA RESOLUCIÓN DE A.N.P. QUE MODIFICA CONTRATO DE PRÓRROGA CON
DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A.
VISTO: la solicitud formulada ante la Administración Nacional de
Puertos por parte de la firma DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., concesionaria del
Depósito J. Herrera y Obes del Puerto de Montevideo, tendiente a la
adecuación del canon de la concesión
RESULTANDO:
I) Que luego de un amplio estudio por parte de las oficinas técnicas de
la citada Administración, por Resolución de Directorio N°521/3261 de 30
de octubre de 2002, se resolvió modificar el contrato de prórroga suscrito
entre las partes, -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo-
estableciendo que el canon a pagar por la citada firma es de U$S12.671
mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo mensualmente
dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado
II)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N°163.533), al tomar la intervención que le compete, efectúa diversas
consideraciones, concluyendo no obstante que los argumentos invocados se
fundan en razones de conveniencia y/o oportunidad, cuya consideración
excede la competencia de ese Organismo
CONSIDERANDO:
que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y
su Departamento Letrada, expidiéndose sin observaciones al respecto
ATENTO: a lo
establecido en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su
Decreto Reglamentario N°412/992, de 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébasela
Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos
N°521/3261, de 30 de octubre de 2002 y concordante N°443/3.304, de 15 de
octubre de 2003; por la cual se resolvió modificar el contrato de prórroga
suscrito entre la citada Administración y la firma DEPÓSITOS
MONTEVIDEO S.A., estableciendo que el canon a pagar por la concesionaria es
de U$S12.671 mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo
mensualmente dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado
2°.- Comuníquese y
vuelva a la referida Administración, a sus efectos.
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