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     03/12/03    
     
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    – SE APRUEBA RESOLUCIÓN DE A.N.P. QUE MODIFICA CONTRATO CON VIMALCOR S.A.
    
     
     
    VISTO: la solicitud formulada ante la Administración Nacional de
    Puertos por parte de la firma VIMALCOR S.A., concesionaria del Depósito
    N°22 del Puerto de Montevideo, tendiente a la adecuación del canon de la
    concesión 
    RESULTANDO:
    I) Que luego de un amplio estudio por parte de las oficinas técnicas de
    la citada Administración, por Resolución de Directorio N°522/3261 de 30
    de octubre de 2002, se resolvió modificar el artículo 3 del contrato
    suscrito entre las partes, -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo-
    estableciendo que el canon a pagar por la citada firma es de U$S10.882
    mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo mensualmente
    dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado 
    II)
    Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
    N°189.645), al tomar la intervención que le compete, efectúa diversas
    consideraciones, concluyendo no obstante que los argumentos invocados se
    fundan en razones de conveniencia y/o oportunidad, cuya consideración
    excede la competencia de ese Organismo 
    CONSIDERANDO:
    que ha tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, su Departamento Letrada, expidiéndose sin
    observaciones al respecto 
    ATENTO:
    a lo establecido en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de
    Puertos) y su Decreto Reglamentario N°412/992, de 1° de setiembre de 1992 
    EL PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA
    RESUELVE:
    .
    
     
    1°.- Apruébase la
    Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos
    N°522/3261, de 30 de octubre de 2002 y concordante N°444/3.304, de 15 de
    octubre de 2003, por la cual se resolvió modificar el articulo 3 del
    contrato suscrito entre la citada Administración y la firma VlMALCOR S.A.,
    estableciendo que el canon a pagar por la concesionaria es de U$S10.882
    mensuales fijos sin ajuste paramétrico y lo hará efectivo mensualmente
    dentro de los diez primeros días de cada mes adelantado 
    
     
    2°.- Comuníquese y
    vuelva a la referida Administración, a sus efectos.
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