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     04/12/03    
     
    03/12/03
    – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO
    POR CLEDINOR S.A., REFERENTE A LA EXPLOTACIÓN FRIGORÍFICA.
    
     
     
    VISTO: la solicitud de la empresa CLEDINOR S.A. referente a la
    explotación frigorífica, con la finalidad de obtener la declaratoria
    promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
    inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. 
    RESULTANDO:
    el proyecto presentado tiene como objetivo el reacondicionamiento y puesta a
    punto de la planta industrial del frigorífico La Caballada ubicado en el
    departamento de Salto. 
    CONSIDERANDO:
    I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la 
    Ley
    16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
    recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
    establecidos en la citada Ley. 
    II)
    que el proyecto presentado por CLEDINOR S.A. da cumplimiento con el
    artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
    ATENTO:
    a lo expuesto, a lo   establecido
    por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
    1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; 
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R
    E S U E L V E:
    
     
    1º.-
    Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
    CLEDINOR S.A., referente a la explotación frigorífica 
    2º.-
    Exonérase en forma total a la empresa CLEDINOR S.A., de todo recargo
    incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
    Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
    corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
    previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: 
    
      - 
        
Un
        set de hardware compuesto de 20 servidores informáticos, 48 PC (puestos
        de trabajo) y un (1) set de 19 unidades compuesto de impresoras,
        etiquetadoras y scanners.
        
          
      - 
        
Una
        (1) central telefónica.
        
          
      - 
        
Tres
        (3) enfriadores de aire de doble flujo.
        
          
      - 
        
Tres
        (3) enfriadores de aire de colgar techo.
        
          
      - 
        
Tres
        (3) enfriadores de aire.
        
          
      - 
        
Un
        (1) set de mejoras a equipos de frío para cámaras compuesto de
        dieciséis (16) bloques dobles de serpentines y cuatro (4) bateas
        aisladas.
        
          
      - 
        
Cuatros
        (4) enfriadores de aire de doble flujo. 
        
          
      - 
        
Dos
        (2) condensadores evaporativos.
        
          
      - 
        
Un
        (1) purgador de aire y gases incondensables automático.
        
          
      - 
        
Dos
        (2) enfriadores de agua a + 1° C.
        
          
      - 
        
Cuatro
        (4) bombas centrífugas.
        
          
      - 
        
Dos
        (2) intercambiadores de calor.
        
          
     
    3º.- Otórgase a la
    empresa CLEDINOR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
    incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
    prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
    el equivalente a US$ 47.664 o el equivalente al 15 % de la inversión
    en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
    leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
    procedimiento que rige para los exportadores.
    
     
    4º.- Otórgase a la
    firma CLEDINOR S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del
    Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el
    art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
    máximo generador de dicha exoneración de US$ 355.665, que será
    aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/04 y
    31/05/06. 
    
     
    En virtud del art.  3° del
    Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de presente proyecto no dará
    lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en ,el Decreto Ley
    No 14.178, art. 9°.
    
     
    La
    empresa CLEDINOR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
    modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
    capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
    integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
    31/05/07. 
    5º.- Los bienes de
    activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
    de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
    podrán computar como activos exentos a los efectos 
    de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
    cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
    efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
    activos gravados.
    
     
    6º.- A los efectos del
    control y seguimiento, la empresa CLEDINOR S.A., deberá informar
    anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
    Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación
    del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
    durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
    del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
    según esta Resolución.
    
     
    7º.- A los efectos de
    la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
    la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
    mismos, de acuerdo con su adecuación a! proyecto declarado promovido.
    
     
    8º.- Declárase que
    deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
    autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del
    presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su
    incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
    oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
    promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art.
    14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y
    demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
    reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
    en caso de verificarse el incumplimiento 
    9º.-
    Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc. 
     
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