08/12/03
05/12/03
– SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA
TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA "RADIO ORIENTAL S.A.", A
FAVOR DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la señora María Elvira Salvo y los
señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario Romay Salvo,
permisionarios de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A." solicitan se
les autorice la transferencia de la totalidad de las acciones de dicha
empresa a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay,
Arquidiócesis de Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno.
RESULTANDO:
I) que según emerge de la Resolución del Poder Ejecutivo 39.432 de 16
de agosto de 1966, se autorizó a la referida empresa a suministrar el
servicio, en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz., CX 12 y CXA 7
"RADIO ORIENTAL S.A.", Banda de Amplitud Modulada y Onda Corta
respectivamente.
II)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 39.992 de 24 de enero de 1967, se
autorizó la transferencia de todas las acciones de la referida empresa en
un 20% a la señora María Elvira Salvo, en 40% al señor Miguel Páez
Vilaró y en 40% a los señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario
Romay Salvo.
III)
que de acuerdo a la cesión de acciones aprobada por Resolución del Poder
Ejecutivo 400/974 de 7 de marzo de 1974, la empresa "RADIO ORIENTAL
S.A.", quedó integrada por sus actuales accionistas, señora María
Elvira Salvo y por los señores Angel Walter Hugo, Antonio y Daniel Mario
Romay Salvo.
IV) que se solicita
transferir la totalidad de las acciones de la empresa permisionaria, a favor
de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, Arquidiócesis de
Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno. CONSIDERANDO :
I) que el representante de la Institución Cesionaria ha cumplido con
los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 734/978 de
fecha 20 de diciembre de 1978 y sus modificaciones.
II) que se ha
acreditado en obrados testimonio notarial del contrato de "Compromiso
de Compraventa de Acciones", dando cumplimiento de esta manera a lo
dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.
III) que ha
transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el
artículo 16 del Decreto 734/978, para que se pueda hacer modificaciones en
la titularidad de las autorizaciones del servicio de radiodifusión y la
Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay está dentro de los
límites de autorizaciones que permite el artículo 12 del mismo Decreto.
IV) que se ha
acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones tributarias ante la
Dirección General de Impositiva y con sus aportes al Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21
de julio de 1992.
V) que habiendo
fallecido con fecha 4 de noviembre de 2003, el señor Daniel Mario Romay, se
presentó documentación notarial que certifica que la cónyuge supérstite
del referido causante, es la única persona con derechos patrimoniales en la
sucesión correspondiente al mismo.
VI)
que la cónyuge supérstite del señor Daniel Mario Romay presentó
expresamente su conformidad en todos los términos, al negocio jurídico
efectuado por su esposo antes de su fallecimiento.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por
la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios
del servicio 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 125/993 de fecha 12 de
marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21
de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la
misma.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase la
cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a la señora María
Elvira Salvo y señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario Romay
Salvo, de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", permisionaria del
servicio de radiodifusión que opera en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz.,
CX 12 y CXA 7 respectivamente, a favor de la Iglesia Católica Apostólica
Romana en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.
2do.-
Determínase que la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", quedará
integrada como única accionista, por la Iglesia Católica Apostólica
Romana en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.
3ro.-
Establécese que los representantes de la empresa permisionaria deberán
presentar el contrato definitivo de compraventa de acciones, en un plazo de
noventa días corridos contados a partir de la notificación de la presente
Resolución. Su incumplimiento aparejará la caducidad de la autorización
otorgada.
4to.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos.
Cumplido,
archívese.
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