19/12/03
12/12/03 – DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES A LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
VISTO: el dinamismo
inherente al Derecho Aeronáutico.-
CONSIDERANDO; I) que el
constante avance de la técnica aeronáutica hace necesaria la permanente
actualización de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás
leyes en la materia, con el fin de que la navegación aérea se realice con
seguridad conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional.
II) que en materia de servicios de transporte
Aéreo público el entorno comercial actual requiere procedimientos ágiles.
III) que conforme al artículo 21 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de
diciembre de 1977 y al artículo 1ro.
del Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999, la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica
a que se refiere el Código Aeronáutico y demás normas aplicables en la
materia, sustituyendo en tal carácter a la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto y
a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 y en la Disposición
Transitoria E) de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1ro.- Delégase en la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
La aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables en todo lo que se refiera a los
asuntos siguientes: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Servicio
Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional, Cartas
Aeronáuticas, Unidades de medidas que se emplearán en las operaciones
Aéreas y Terrestres Aeronáuticas, Operación de Aeronaves, Marcas de
Nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad,
Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito
Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de Accidentes e Incidentes de
Aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica,
Protección del Medio Ambiente, Seguridad Protección de la Aviación Civil
Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita y Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.
2do.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a
consideración de este Poder.
3ro.- Las atribuciones
delegadas no podrán ser a su vez objeto de delegación.
4to.- La delegación no
obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la
República.
5to.- El Director
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica enviará a la
Secretaria de la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa
Nacional, copia de los actos administrativos que se dicten en el ejercicio
de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
6to.-
Comuníquese, publíquese y archívese
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