19/12/03    

12/12/03 – DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

VISTO: el dinamismo inherente al Derecho Aeronáutico.-

CONSIDERANDO; I) que el constante avance de la técnica aeronáutica hace necesaria la permanente actualización de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes en la materia, con el fin de que la navegación aérea se realice con seguridad conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.

II) que en materia de servicios de transporte Aéreo público el entorno comercial actual requiere procedimientos ágiles.

III) que conforme al artículo 21 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y al artículo 1ro. del Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás normas aplicables en la materia, sustituyendo en tal carácter a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 y en la Disposición Transitoria E) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1ro.- Delégase en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

La aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables en todo lo que se refiera a los asuntos siguientes: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medidas que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres Aeronáuticas, Operación de Aeronaves, Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección del Medio Ambiente, Seguridad Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita y Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.

2do.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a consideración de este Poder.

3ro.- Las atribuciones delegadas no podrán ser a su vez objeto de delegación.

4to.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

5to.- El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica enviará a la Secretaria de la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, copia de los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

6to.- Comuníquese, publíquese y archívese