19/12/03
27/11/03 – APRUEBASE EL
PROYECTO DE CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1336/OC-UR
A SUSCRIBIRSE CON EL BID
VISTO: el Contrato de
Préstamo N° 1336/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 28 de setiembre de 2001,
destinado a financiar parcialmente el Programa de Modernización de la
Gestión Pública.-
RESULTANDO: que a
nivel técnico se ha acordado con dicho organismo financiero internacional
la modificación de la cláusula 3.05 D. (m) de las Estipulaciones
Especiales del referido Contrato de Préstamo.-
CONSIDERANDO: I) que
se estima conveniente aprobar las modificaciones acordadas a nivel técnico
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) .-
II) que es necesario designar
representante del Gobierno de la República para suscribir el
correspondiente Contrato Modificatorio.-
ATENTO: a lo dispuesto
por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y
por Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el
proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 1336/OC-UR,
cuyo texto forma parte de la presente Resolución, a suscribirse entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del
Uruguay.-
2°) Desígnase al
Sr. Ministro de Economía y Finanzas Ec. Isaac Alfie, para suscribir en
nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el referido
Contrato Modificatorio.-
3°) En lo referente
al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución será
refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-
4°) Dese cuenta a la
Asamblea General.-
5°) Comuníquese,
etc.-
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