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     19/12/03    
     
    27/11/03 – APRUEBASE EL
    PROYECTO DE CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1336/OC-UR
    A SUSCRIBIRSE CON EL BID 
    VISTO: el Contrato de
    Préstamo N° 1336/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay
    y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 28 de setiembre de 2001,
    destinado a financiar parcialmente el Programa de Modernización de la
    Gestión Pública.- 
    RESULTANDO: que a
    nivel técnico se ha acordado con dicho organismo financiero internacional
    la modificación de la cláusula 3.05 D. (m) de las Estipulaciones
    Especiales del referido Contrato de Préstamo.- 
    CONSIDERANDO: I) que
    se estima conveniente aprobar las modificaciones acordadas a nivel técnico
    con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) .- 
    II) que es necesario designar
    representante del Gobierno de la República para suscribir el
    correspondiente Contrato Modificatorio.- 
    ATENTO: a lo dispuesto
    por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y
    por Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.- 
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    
     
    RESUELVE: 
    
     
    1°) Apruébase el
    proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 1336/OC-UR,
    cuyo texto forma parte de la presente Resolución, a suscribirse entre el
    Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del
    Uruguay.- 
    
     
    2°) Desígnase al
    Sr. Ministro de Economía y Finanzas Ec. Isaac Alfie, para suscribir en
    nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el referido
    Contrato Modificatorio.- 
    
     
    3°) En lo referente
    al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución será
    refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.- 
    
     
    4°) Dese cuenta a la
    Asamblea General.-
    
     
    5°) Comuníquese,
    etc.- 
     
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