19/12/03    

27/11/03 – APRUEBASE EL PROYECTO DE CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1336/OC-UR A SUSCRIBIRSE CON EL BID

VISTO: el Contrato de Préstamo N° 1336/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 28 de setiembre de 2001, destinado a financiar parcialmente el Programa de Modernización de la Gestión Pública.-

RESULTANDO: que a nivel técnico se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la modificación de la cláusula 3.05 D. (m) de las Estipulaciones Especiales del referido Contrato de Préstamo.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente aprobar las modificaciones acordadas a nivel técnico con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) .-

II) que es necesario designar representante del Gobierno de la República para suscribir el correspondiente Contrato Modificatorio.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 1336/OC-UR, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay.-

2°) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Ec. Isaac Alfie, para suscribir en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el referido Contrato Modificatorio.-

3°) En lo referente al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese, etc.-