19/12/03    

10/12/03 – EXCEPTUASE AL BANCO DE SEGUROS DEL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LO REFERENTE A SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de abril de 2003, por la cual se incorpora al Banco de Seguros del Estado en el. régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en esta oportunidad el mencionado Organismo informa sobre la existencia de determinados contratos que escapan a los requerimientos de facturación de adeudos, previsto en los procedimientos de funcionamiento de la Cámara Compensadora de Suministros.-

II) que se solicita la exoneración de dicho régimen para los contratos de seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con sistema de declaración jurada y pagos mensuales, así como para los contratos puntuales de seguros de grandes riesgos que requieren reaseguros en el exterior, dado que existen plazos perentorios para el pago del. premio.-

CONSIDERANDO: que al no existir facturación por parte del Banco de Seguros del Estado sino declaraciones juradas de los incisos y organismos hacia la entidad aseguradora y asociada a pagos en el momento de presentación de la declaración, estos contratos no encuadran en los procedimientos instituidos para el funcionamiento de la Cámara Compensadora de Suministros.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exceptúase al Banco de Seguros del Estado del régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en lo referente a contratos de seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con sistema de declaración jurada y a los contratos puntuales de seguros de grandes riesgos que requieren reaseguros en el exterior.-

2°) No quedarán comprendidos en esta excepción aquellos contratos de seguros por grandes riesgos que requieran reaseguros en moneda extranjera en el exterior, que provengan de los Incisos del Presupuesto Nacional y se financian con Rentas Generales.

3º) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.