19/12/03
10/12/03 – EXCEPTUASE AL BANCO DE SEGUROS
DEL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LO REFERENTE
A SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de abril de 2003, por la cual se
incorpora al Banco de Seguros del Estado en el. régimen de Cámara
Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I)
que en esta oportunidad el mencionado Organismo informa sobre la existencia
de determinados contratos que escapan a los requerimientos de facturación
de adeudos, previsto en los procedimientos de funcionamiento de la Cámara
Compensadora de Suministros.-
II) que se solicita la exoneración de dicho
régimen para los contratos de seguros de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales con sistema de declaración jurada y pagos
mensuales, así como para los contratos puntuales de seguros de grandes
riesgos que requieren reaseguros en el exterior, dado que existen plazos
perentorios para el pago del. premio.-
CONSIDERANDO:
que al no existir facturación por parte del Banco de Seguros del Estado
sino declaraciones juradas de los incisos y organismos hacia la entidad
aseguradora y asociada a pagos en el momento de presentación de la
declaración, estos contratos no encuadran en los procedimientos instituidos
para el funcionamiento de la Cámara Compensadora de Suministros.-
ATENTO: a
lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Exceptúase al Banco de Seguros del Estado del régimen de Cámara
Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en lo referente a contratos de
seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con sistema de
declaración jurada y a los contratos puntuales de seguros de grandes
riesgos que requieren reaseguros en el exterior.-
2°)
No quedarán comprendidos en esta excepción aquellos contratos de seguros
por grandes riesgos que requieran reaseguros en moneda extranjera en el
exterior, que provengan de los Incisos del Presupuesto Nacional y se
financian con Rentas Generales.
3º)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
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