22/12/03
09/12/03 – SE DESESTIMA RECURSO
INTERPUESTO POR CALCULO S.A.
VISTO: el recurso de
anulación, interpuesto en subsidio
de los recursos de revocación y jerárquico, por
la empresa
"CALCULO S.A.", contra la Resolución de la Gerencia de Área Atención
Comercial y Servicios al Cliente
de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) de fecha 19
de julio de 2002
RESULTANDO: I) que
por la precitada Resolución se dispuso la supresión del enlace (BL
digital) H 1 2037875, al haberse constatado que a través del mismo la
recurrente cursaba tráfico telefónico internacional para terceros.
II) que por la Resolución 251/03 de fecha 7
de marzo de 2003, el Directorio de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.), resolvió no hacer lugar a los recursos de
revocación y jerárquico interpuestos, ni a la suspensión del acto
impugnado, franqueando el subsidiario de anulación para ante el Poder
Ejecutivo
CONSIDERANDO: I) que
los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa
vigente en la materia.
II) que la recurrente se
agravia expresando que no se encontraba comercializando telefonía
internacional o de larga distancia, que la Administración Nacional citada
no tiene competencia para disponer su supresión sino que la misma es
competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
que se violaron los principios jurídicos que estructuran la regulación del
mercado de las telecomunicaciones solicitando el arbitraje de la Unidad
Reguladora mencionada a efectos de solucionar las diferencias.
III) que del estudio de las actuaciones
surge, que la Administración actuó conforme a derecho, ya que los extremos
de hecho y de competencia invocados como agravios por parte de la recurrente
no son de recibo, por lo que corresponde desestimar el recurso de anulación
interpuesto.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), por la Unidad Reguladora de Servicios de
comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Desestímese el recurso
de anulación, interpuesto por la empresa “Calculo S.A.”, contra la
Resolución de la Gerencia de Área Atención Comercial y Servicios al
Cliente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de
fecha 19 de julio de 2002.
2º.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) a sus efectos.
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