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     22/12/03    
     
    09/12/03 – SE DESESTIMA RECURSO
    INTERPUESTO POR CALCULO S.A.
    
     
    VISTO: el recurso de
    anulación, interpuesto en subsidio
    de los recursos de revocación y jerárquico, por 
    la empresa
    "CALCULO S.A.", contra la Resolución de la Gerencia de Área Atención
    Comercial y Servicios al Cliente
    de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) de fecha 19
    de julio de 2002  
    
     
    RESULTANDO: I) que
    por la precitada Resolución se dispuso la supresión del enlace (BL
    digital) H 1 2037875, al haberse constatado que a través del mismo la
    recurrente cursaba tráfico telefónico internacional para terceros.
    
     
    II) que por la Resolución 251/03 de fecha 7
    de marzo de 2003, el Directorio de la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones (A.N.TEL.), resolvió no hacer lugar a los recursos de
    revocación y jerárquico interpuestos, ni a la suspensión del acto
    impugnado, franqueando el subsidiario de anulación para ante el Poder
    Ejecutivo 
    
     
    CONSIDERANDO: I) que
    los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa
    vigente en la materia. 
    
     
    II) que la recurrente se
    agravia expresando que no se encontraba comercializando telefonía
    internacional o de larga distancia, que la Administración Nacional citada
    no tiene competencia para disponer su supresión sino que la misma es
    competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
    que se violaron los principios jurídicos que estructuran la regulación del
    mercado de las telecomunicaciones solicitando el arbitraje de la Unidad
    Reguladora mencionada a efectos de solucionar las diferencias. 
    III) que del estudio de las actuaciones
    surge, que la Administración actuó conforme a derecho, ya que los extremos
    de hecho y de competencia invocados como agravios por parte de la recurrente
    no son de recibo, por lo que corresponde desestimar el recurso de anulación
    interpuesto.
    
     
    ATENTO: a lo
    precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones (ANTEL), por la Unidad Reguladora de Servicios de
    comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada del
    Ministerio de Defensa Nacional.   
    
    
     
    EL PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1º.- Desestímese el recurso
    de anulación, interpuesto por la empresa “Calculo S.A.”, contra la
    Resolución de la Gerencia de Área Atención Comercial y Servicios al
    Cliente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de
    fecha 19 de julio de 2002. 
    2º.-
    Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones (ANTEL) a sus efectos.
      
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