22/12/03    

09/12/03 – SE DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR CALCULO S.A.

VISTO: el recurso de anulación, interpuesto en subsidio de los recursos de revocación y jerárquico, por  la empresa "CALCULO S.A.", contra la Resolución de la Gerencia de Área Atención Comercial y Servicios al Cliente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) de fecha 19 de julio de 2002 

RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se dispuso la supresión del enlace (BL digital) H 1 2037875, al haberse constatado que a través del mismo la recurrente cursaba tráfico telefónico internacional para terceros.

II) que por la Resolución 251/03 de fecha 7 de marzo de 2003, el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), resolvió no hacer lugar a los recursos de revocación y jerárquico interpuestos, ni a la suspensión del acto impugnado, franqueando el subsidiario de anulación para ante el Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.

II) que la recurrente se agravia expresando que no se encontraba comercializando telefonía internacional o de larga distancia, que la Administración Nacional citada no tiene competencia para disponer su supresión sino que la misma es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que se violaron los principios jurídicos que estructuran la regulación del mercado de las telecomunicaciones solicitando el arbitraje de la Unidad Reguladora mencionada a efectos de solucionar las diferencias.

III) que del estudio de las actuaciones surge, que la Administración actuó conforme a derecho, ya que los extremos de hecho y de competencia invocados como agravios por parte de la recurrente no son de recibo, por lo que corresponde desestimar el recurso de anulación interpuesto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la Unidad Reguladora de Servicios de comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.   

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Desestímese el recurso de anulación, interpuesto por la empresa “Calculo S.A.”, contra la Resolución de la Gerencia de Área Atención Comercial y Servicios al Cliente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de fecha 19 de julio de 2002.

2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a sus efectos.