| 
     22/12/03    
     
    09/12/03 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO
    INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC
    174/03 DE 29 DE MAYO DE 2003
    
     
     
    Visto: el recurso
    jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por los señores
    Oscar Benquet y Juana Vázquez, contra la Resolución de la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 174/03 de 29 de mayo de
    2003.
    
     
    Resultando: I) que por
    la mencionada Resolución se dispuso la clausura y la incautación
    definitiva de la Radio «ACHAR FM», que operaba en la frecuencia 90.1
    " Mhz. de la localidad de Achar, departamento de Tacuarembó, realizada
    con carácter provisorio en inspección practicada con fecha 6 de setiembre
    de 2002. II) que por la Resolución 268/03 de la Unidad Reguladora de
    Servicios de Comunicaciones (URSEC) de 7 de agosto de 2003, se desestimó el
    recurso de revocación interpuesto contra la Resolución recurrida,
    manteniéndose firme el acto administrativo impugnado y franqueándose el
    jerárquico ante el Poder Ejecutivo. Considerando: I) que el recurso
    fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la
    materia. II) que los recurrentes reconocen que operaban la
    radioemisora sin autorización, fundamentando su agravio básicamente en el
    carácter comunitario y de servicio social que la emisora tenía, que se
    había solicitado la autorización previamente sobre la cual recayó
    denegatoria ficta, pero consideran que la sanción dispuesta es desmesurada
    con la falta cometida. III) que del estudio de las actuaciones se
    concluye que no son de recibo dichos agravios, entendiendo que el acto
    impugnado es ajustado a derecho, ya que la emisora comenzó su transmisión
    sin la debida autorización y que ello además fue objeto de una denuncia
    por parte de la Asociación de Radios del Interior (RAMI), por lo que
    corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
    revocación. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado
    por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
    informado por la Asesoría Letrada de la misma y del Ministerio de Defensa
    Nacional.  El
    Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso
    jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por los señores
    Oscar Benquet y Juana Vázquez, contra la Resolución de la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 174/03 de 29 de mayo de
    2003, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado. 2do.-
    Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
    Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
      
     
      |