La comunicación del
Banco de Previsión Social de 11 de diciembre de 2003, solicitando la
intervención del Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la salud
(SETS), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 del
Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y 31 y 32 del Decreto N°
7/976 de 8 de enero de 1976.
RESULTANDO: I) Que, de la comunicación del Banco de
Previsión Social surge que: a) De acuerdo al informe de 16 de octubre de
2003 de la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Área de Activos de dicho
Organismo, existirían severos inconvenientes financieros para el seguro
convencional, así como un inadecuado relacionamiento institucional entre
las representaciones de empresarios y trabajadores que entorpece la toma de
decisiones, por lo cual y ante lo que considera un grave riesgo para el
servicio del SETS, solicita su intervención; b) De acuerdo a informe de 1°
de diciembre de 2003 de la Auditoria Interna, en sus consideraciones finales
concluye que de no instrumentarse por parte del seguro medidas para revertir
la situación planteada, se vería seriamente comprometido el poder hacer
frente a sus obligaciones a corto plazo; c) Que, el Banco de Previsión
Social propicia ante el Poder Ejecutivo la intervención del SETS.
II) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos
47 y 48 del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y artículos 31 y
32 del decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, el Poder Ejecutivo a
solicitud del directorio del Banco de Previsión Social podrá intervenir
por intermedio de dicho organismo un Seguro Colectivo de Enfermedad, cuando
se configure riesgo cierto para el servicio, y no podrá extenderse por más
de 90 días prorrogables por otro tanto en caso de necesidad justificada por
motivos graves.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo comunicado por el
Banco de Previsión Social el 11 de diciembre de 2003, se dan las
circunstancias referidas en el numeral II de los Resultandos de la presente
Resolución.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.- Dispónese la intervención por un plazo de 90
días , del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) sin
desplazamiento de sus autoridades, a los efectos de determinar la viabilidad
del seguro convencional y proponer las medidas correctivas que se estimen
pertinentes. 2º.- Cométese al Banco de Previsión Social la
intervención dispuesta precedentemente, organismo que designará el o los
interventores, quien o quienes deberán producir su informe en el plazo
referido en el artículo anterior.
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.