23/12/03

23/12/03 – SE DISPONE LA INTERVENCIÓN POR UN PLAZO DE 90 DÍAS , DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (SETS).

VISTO: La comunicación del Banco de Previsión Social de 11 de diciembre de 2003, solicitando la intervención del Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la salud (SETS), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y 31 y 32 del Decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976.

RESULTANDO: I) Que, de la comunicación del Banco de Previsión Social surge que: a) De acuerdo al informe de 16 de octubre de 2003 de la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Área de Activos de dicho Organismo, existirían severos inconvenientes financieros para el seguro convencional, así como un inadecuado relacionamiento institucional entre las representaciones de empresarios y trabajadores que entorpece la toma de decisiones, por lo cual y ante lo que considera un grave riesgo para el servicio del SETS, solicita su intervención; b) De acuerdo a informe de 1° de diciembre de 2003 de la Auditoria Interna, en sus consideraciones finales concluye que de no instrumentarse por parte del seguro medidas para revertir la situación planteada, se vería seriamente comprometido el poder hacer frente a sus obligaciones a corto plazo; c) Que, el Banco de Previsión Social propicia ante el Poder Ejecutivo la intervención del SETS.

II) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y artículos 31 y 32 del decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, el Poder Ejecutivo a solicitud del directorio del Banco de Previsión Social podrá intervenir por intermedio de dicho organismo un Seguro Colectivo de Enfermedad, cuando se configure riesgo cierto para el servicio, y no podrá extenderse por más de 90 días prorrogables por otro tanto en caso de necesidad justificada por motivos graves.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo comunicado por el Banco de Previsión Social el 11 de diciembre de 2003, se dan las circunstancias referidas en el numeral II de los Resultandos de la presente Resolución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Dispónese la intervención por un plazo de 90 días , del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) sin desplazamiento de sus autoridades, a los efectos de determinar la viabilidad del seguro convencional y proponer las medidas correctivas que se estimen pertinentes. 2º.- Cométese al Banco de Previsión Social la intervención dispuesta precedentemente, organismo que designará el o los interventores, quien o quienes deberán producir su informe en el plazo referido en el artículo anterior. 

3º.- Comuníquese, publíquese, etc.