29/12/03

24/12/03 – GARANTÍA DEL ESTADO PARA PRÉSTAMOS QUE SE OTORGUEN A UTE PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CICLO COMBINADO

VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

RESULTANDO: I) que mediante la misma, se solicita al Estado Central a través del Poder Ejecutivo, la prestación de la garantía de la República para concertar las operaciones de financiamiento que permitan la convocatoria a oferentes para la construcción de una Central Térmica de Ciclo Combinado en el sur del país.

II) que de acuerdo a los estudios de mercado efectuado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) , tanto las agencias de crédito a la exportación como los organismos multilaterales de crédito, establecen como requisito la existencia de esta garantía a los efectos de financiar proyectos.

CONSIDERANDO: la importancia que tiene para la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y para el país en su conjunto, disponer de un respaldo energético térmico en el territorio nacional, con equipamiento altamente competitivo y con notorios beneficios ambientales.

II) que el artículo 20° del Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, dispone que el Estado Central responderá en ultimo término por las obligaciones del Ente.

III) que a mayor abundamiento, el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 26 de julio de 1983, autoriza al Estado a otorgar avales u otras garantías a efectos de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por Entes Descentralizados u otros Organismos Estatales.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase la voluntad del Poder Ejecutivo de constituirse en garante en nombre de la República Oriental del Uruguay, de las obligaciones que contraiga la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones (UTE), por los contratos de préstamo con las Agencias de Crédito a la Exportación o con Organismos Multilaterales de Crédito, para el financiamiento de la construcción de una Central de Ciclo Combinado.

2º) Comuníquese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y vuelva para su archivo.