la gestión del
Nuevo Banco Comercial, solicitando se le autorice la reforma del artículo
3° de su estatuto social.-
RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria de
accionistas de 24 de marzo de 2003, se decidió aumentar el capital
contractual llevándolo de $ 190:000.000,00 (pesos uruguayos ciento noventa
millones) a $ 3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos
millones) .-
II) que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, con opiniones favorables a la
aprobación de la referida solicitud.-
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989 y demás disposiciones concordantes y complementario ya lo informado
por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas-
EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del
estatuto social del Nuevo Banco Comercial, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 3° A) El capi tal será de $
3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos millones) dividido en
acciones ordinarias con derecho a Voto de $ 1.000,00 (pesos mil) cada una,
que solo se emitirán a favor del Estado, en títulos representativos de una
0 más acciones, las que únicamente serán trasmisibles previa
autorización del Banco Central del Uruguay. El aumento de capital será
resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas; B) Por resolución de
asamblea de accionistas adoptada con el Voto conforme del 80% (ochenta por
ciento) de loS accionistas Con derecho a Voto se podrá resolver, sin
necesidad de reformar estos estatutos, la emisión de acciones ordinarias
sin derecho a Voto y para las que no regirá lo dispuesto en el artículo
322° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989) y acciones preferidas
sin derecho a Voto, las que tendrán prioridad en el reembolso del capital
en caso de liquidación (artículo 323° de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989) ; C) Por la misma mayoría, la asamblea podrá establecer
que las acciones sin derecho a voto se emitan al portador, y se ofrezcan
públicamente: en ambos casos cuando la reglamentación del Banco Central
del Uruguay lo admita" .-
2°) Comuníquese, notifíquese, expídase
testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.