la gestión de
    fusión de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC) y Primera
    Cooperativa de Ahorro y Crédito (CACDU) .-
    
    RESULTANDO: I) que por la misma solicitan
    autorización para fusionarse, incorporándose la segunda de las nombradas a
    la primera.-
    
    II) que con fechas 7 y 22 de diciembre de 2001, las
    asambleas de CACDU y COFAC respectivamente aprobaron la fusión por
    incorporación de ambas entidades, a efectuarse según contrato del 28 de
    febrero de 2002 sobre las siguientes bases: a) la modalidad de fusión a
    celebrarse determinará la transmisión a titulo universal de los bienes,
    derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de
    los respectivos balances especiales de CACDU a COFAC; b) la sociedad
    incorporada se disolverá sin liquidarse; c) el texto del estatuto de la
    sociedad incorporante será el texto en vigencia de COFAC.-
    
    III) que por Resolución de 4 de julio de 2003 el
    Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de
    fusión.-
    
    CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación
    presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo se
    concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
    
    II) que la gestión que se promueve, en cuanto al
    procedimiento de fusión, se enmarca en las disposiciones de la Ley N°
    16.736, de 5 de enero de 1996 y la normativa especifica en materia de
    intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
    Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por
    la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11
    de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y
    complementarias.-
    
    ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
    Uruguay, Auditoria Interna de la Nación y la Asesoria Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Autorizase a las empresas Cooperativa Nacional
    de Ahorro y Crédito y Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito a fusionarse
    por el procedimiento de incorporación, de conformidad con el contrato
    celebrado con fecha 28 de febrero de 2002.-
    
    2°) El contrato de fusión actualizado y su
    documentación complementaria, deberá presentarse ante el Ministerio de
    Economía y Finanzas a los efectos correspondientes.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y devuélvase la
    documentación que corresponda, expidiéndose testimonio.