30/12/03

24/12/03 - AUTORIZASE A LAS EMPRESAS COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO Y PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO A FUSIONARSE POR EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

VISTO: la gestión de fusión de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC) y Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito (CACDU) .-

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporándose la segunda de las nombradas a la primera.-

II) que con fechas 7 y 22 de diciembre de 2001, las asambleas de CACDU y COFAC respectivamente aprobaron la fusión por incorporación de ambas entidades, a efectuarse según contrato del 28 de febrero de 2002 sobre las siguientes bases: a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a titulo universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances especiales de CACDU a COFAC; b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse; c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en vigencia de COFAC.-

III) que por Resolución de 4 de julio de 2003 el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo se concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

II) que la gestión que se promueve, en cuanto al procedimiento de fusión, se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y la normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, Auditoria Interna de la Nación y la Asesoria Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorizase a las empresas Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito y Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito a fusionarse por el procedimiento de incorporación, de conformidad con el contrato celebrado con fecha 28 de febrero de 2002.-

2°) El contrato de fusión actualizado y su documentación complementaria, deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos correspondientes.-

3°) Comuníquese, notifíquese y devuélvase la documentación que corresponda, expidiéndose testimonio.