la gestión de
fusión de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC) y Primera
Cooperativa de Ahorro y Crédito (CACDU) .-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan
autorización para fusionarse, incorporándose la segunda de las nombradas a
la primera.-
II) que con fechas 7 y 22 de diciembre de 2001, las
asambleas de CACDU y COFAC respectivamente aprobaron la fusión por
incorporación de ambas entidades, a efectuarse según contrato del 28 de
febrero de 2002 sobre las siguientes bases: a) la modalidad de fusión a
celebrarse determinará la transmisión a titulo universal de los bienes,
derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de
los respectivos balances especiales de CACDU a COFAC; b) la sociedad
incorporada se disolverá sin liquidarse; c) el texto del estatuto de la
sociedad incorporante será el texto en vigencia de COFAC.-
III) que por Resolución de 4 de julio de 2003 el
Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de
fusión.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación
presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo se
concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en cuanto al
procedimiento de fusión, se enmarca en las disposiciones de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y la normativa especifica en materia de
intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por
la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11
de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, Auditoria Interna de la Nación y la Asesoria Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorizase a las empresas Cooperativa Nacional
de Ahorro y Crédito y Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito a fusionarse
por el procedimiento de incorporación, de conformidad con el contrato
celebrado con fecha 28 de febrero de 2002.-
2°) El contrato de fusión actualizado y su
documentación complementaria, deberá presentarse ante el Ministerio de
Economía y Finanzas a los efectos correspondientes.-
3°) Comuníquese, notifíquese y devuélvase la
documentación que corresponda, expidiéndose testimonio.