el recurso jerárquico interpuesto
por "LAKUSCAR" contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002
dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del
Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESULTANDO: que por el acto recurrido se dispuso aplicar a dicha
firma una sanción pecuniaria de 117 (ciento diecisiete) Unidades
Reajustables, por prestar servicios de instalación y monitoreo de alarmas
en el departamento de Rivera, sin habilitación ni registración;
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron presentados en tiempo y
forma;
II) en cuanto al fondo del asunto, las irregularidades por las que
fuera sancionada la recurrente se han constatado fehacientemente en las
actuaciones administrativas respectivas;
III) que por resolución del Ministerio del Interior de 8 de julio de
2003, se revocó parcialmente la Resolución impugnada, rebajándose la mula
a un total de U.R. 66 (Unidades Reajustables sesenta y seis), por considerar
que la empresa sancionada carece de antecedentes y no emplea personal de
vigilancia;
IV) que de lo expuesto surge que el acto administrativo cuestionado
fue dictado conforme a derecho y que la sanción se ha aplicado de acuerdo a
la normativa vigente, por lo que procede desestimar el recurso jerárquico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los
artículos 30, 317 y 318 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
R E S U E L V E:
1º- Desestìmase el recurso jerárquico interpuesto por
"LAKUSCAR" contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002
dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del
Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, confirmándose en
consecuencia el acto administrativo impugnado, con la modificación
introducida por la Resolución del Ministerio del Interior de 8 de julio de
2003.
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.