el recurso jerárquico interpuesto
    por "LAKUSCAR" contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002
    dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del
    Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas;
    
    RESULTANDO: que por el acto recurrido se dispuso aplicar a dicha
    firma una sanción pecuniaria de 117 (ciento diecisiete) Unidades
    Reajustables, por prestar servicios de instalación y monitoreo de alarmas
    en el departamento de Rivera, sin habilitación ni registración;
    
    CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron presentados en tiempo y
    forma;
    
    II) en cuanto al fondo del asunto, las irregularidades por las que
    fuera sancionada la recurrente se han constatado fehacientemente en las
    actuaciones administrativas respectivas;
    
    III) que por resolución del Ministerio del Interior de 8 de julio de
    2003, se revocó parcialmente la Resolución impugnada, rebajándose la mula
    a un total de U.R. 66 (Unidades Reajustables sesenta y seis), por considerar
    que la empresa sancionada carece de antecedentes y no emplea personal de
    vigilancia;
    
    IV) que de lo expuesto surge que el acto administrativo cuestionado
    fue dictado conforme a derecho y que la sanción se ha aplicado de acuerdo a
    la normativa vigente, por lo que procede desestimar el recurso jerárquico;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los
    artículos 30, 317 y 318 de la Constitución de la República;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    R E S U E L V E:
    1º- Desestìmase el recurso jerárquico interpuesto por
    "LAKUSCAR" contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002
    dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del
    Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, confirmándose en
    consecuencia el acto administrativo impugnado, con la modificación
    introducida por la Resolución del Ministerio del Interior de 8 de julio de
    2003.
    
    2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.