el recurso
jerárquico interpuesto por "CENTRAL DE ALARMAS" (Estela Dorotea
Sapriza San Román y "Don Mariano Limitada") contra la resolución
de fecha 10 de junio de 2002 dictada por el Sub-Director General de
Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones
delegadas;
RESULTANDO: que por el acto recurrido se dispuso
aplicar a dicha firma una sanción pecuniaria de 117 (ciento diecisiete)
Unidades Reajustables, por prestar servicios de instalación, programación
y monitoreo de alarmas en domicilios y comercios y monitoreo de alarmas en
el departamento de Durazno, sin contar con habilitación de la empresa ni de
su Asesor de Seguridad;
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron presentados
fuera de plazo hábil, por lo que corresponde considerar su solicitud como
ejercicio del derecho de petición (artículos 30 y 318 de la Constitución
de la República);
II) en cuanto al fondo del asunto, las
irregularidades por las que fuera sancionada la recurrente se han constatado
fehacientemente en las actuaciones administrativas respectivas;
III) que de lo expuesto surge que el acto
administrativo cuestionado fue dictado conforme a derecho y que la sanción
se ha aplicado de acuerdo a la normativa vigente, por lo que procede
desestimar el recurso jerárquico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto
en los artículos 30, 317 y 318 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
por "CENTRAL DE ALARMAS" (Estela Dorotea Sapriza San Román y
"Don Mariano Limitada") contra la resolución de fecha 10 de junio
de 2002 dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio
del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, confirmándose en
consecuencia el acto administrativo impugnado.
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.