30/12/03

24/12/03 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR "CENTRAL DE ALARMAS"

VISTO: el recurso jerárquico interpuesto por "CENTRAL DE ALARMAS" (Estela Dorotea Sapriza San Román y "Don Mariano Limitada") contra la resolución de fecha 10 de junio de 2002 dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas;

RESULTANDO: que por el acto recurrido se dispuso aplicar a dicha firma una sanción pecuniaria de 117 (ciento diecisiete) Unidades Reajustables, por prestar servicios de instalación, programación y monitoreo de alarmas en domicilios y comercios y monitoreo de alarmas en el departamento de Durazno, sin contar con habilitación de la empresa ni de su Asesor de Seguridad;

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron presentados fuera de plazo hábil, por lo que corresponde considerar su solicitud como ejercicio del derecho de petición (artículos 30 y 318 de la Constitución de la República);

II) en cuanto al fondo del asunto, las irregularidades por las que fuera sancionada la recurrente se han constatado fehacientemente en las actuaciones administrativas respectivas;

III) que de lo expuesto surge que el acto administrativo cuestionado fue dictado conforme a derecho y que la sanción se ha aplicado de acuerdo a la normativa vigente, por lo que procede desestimar el recurso jerárquico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los artículos 30, 317 y 318 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por "CENTRAL DE ALARMAS" (Estela Dorotea Sapriza San Román y "Don Mariano Limitada") contra la resolución de fecha 10 de junio de 2002 dictada por el Sub-Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.