31/12/03
24/12/03 - NO SE DA LUGAR A RECUROS DE REVOCACIÓN
PRESENTADO POR LA ANEP
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) contra el Decreto
85/003 de 18 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el Decreto impugnado se
establecen las condiciones bajo las cuales el Poder ejecutivo y los
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República podrán celebrar contratos laborales con personas físicas a
efectos de atender necesidades de servicios que no puedan cubrir con sus
propios recursos humanos;
II) que la recurrente manifiesta que la aplicación
del mismo le podría causar desequilibrios presupuestales, pero no
fundamenta concretamente los agravios que dicho acto pueda efectiva y
concretamente causarle;
CONSIDERANDO: I) que las normas impugnadas fueron
dictadas en el ámbito de las potestades reglamentarias propias del Poder
Ejecutivo;
II) que no resulta cuestionada la regularidad
jurídica del acto ni se advierte ilegitimidad en el mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República ya lo dispuesto por el
artículo 317 de la Constitución de la República y 4° de la Ley N°
15.869 de 22 de junio de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuado en Consejo de Ministros
R E S U E L V E:
1°.- No hacer lugar al recurso de revocación
interpuesto por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
contra el Decreto 85/003 de 18 de marzo de 2003, confirmándose el acto
impugnado.
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.