31/12/03

24/12/03 - NO SE DA LUGAR A RECUROS DE REVOCACIÓN PRESENTADO POR LA ANEP

 

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) contra el Decreto 85/003 de 18 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el Decreto impugnado se establecen las condiciones bajo las cuales el Poder ejecutivo y los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República podrán celebrar contratos laborales con personas físicas a efectos de atender necesidades de servicios que no puedan cubrir con sus propios recursos humanos;

II) que la recurrente manifiesta que la aplicación del mismo le podría causar desequilibrios presupuestales, pero no fundamenta concretamente los agravios que dicho acto pueda efectiva y concretamente causarle;

CONSIDERANDO: I) que las normas impugnadas fueron dictadas en el ámbito de las potestades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo;

II) que no resulta cuestionada la regularidad jurídica del acto ni se advierte ilegitimidad en el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República ya lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República y 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuado en Consejo de Ministros

R E S U E L V E:

1°.- No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) contra el Decreto 85/003 de 18 de marzo de 2003, confirmándose el acto impugnado.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.