31/12/03
24/12/03 - DESESTIMASE EL RECUROS INTERPUESTO POR
PASTEURIZADORA SAN JOSÉ S.A.
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto
por Pasteurizadora San José S.A. contra la Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería de 20 de febrero de 2003, por la que se
sancionó con la aplicación de una multa de $ 159.746 (pesos uruguayos
ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis) por infracción al
Decreto-Ley N° 15.640 de 4 de octubre de 1984;
RESULTANDO: I) que desde el punto de vista formal los
recursos no merecen observaciones;
II) que la recurrente se agravia respecto de que
estima se ha violado el principio del debido proceso ya que se le había
conferido vista de unos antecedentes diferentes a los del acto
administrativo que le aplicó la sanción y al notificarle la Resolución
recurrida no se le dio vista de los antecedentes administrativos de la
misma;
III) que asimismo se agravia porque se le sanciona
por infracción al Decreto Ley 15.640 de fecha 4 de octubre de 1984, siendo
que el régimen que le es aplicable es el establecido en el Decreto-Ley
14.178 28 de marzo de 1974;
IV) que no surge del acto impugnado las bases de la
cuantificación de la abultada multa;
V) que por Resolución del Ministerio de Industria
Energía y Minería de 3 de julio de 2003 se confirmó el acto recurrido y
se franqueó el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;
CONSIDERANDO: I) que no se violaron las garantías
del debido proceso, ya que la recurrente previo a ser sancionada conocía la
imputación, en virtud de que tal como surge a fojas 4, 13 vuelto, 16 y 22 a
24 del Expediente del Ministerio de Industria Energía y Minería N°
010800110004444 acordonado al expediente que instruye la presente
impugnación, dicha Secretaría de Estado le había conferido vista con
fecha 20 de febrero de 2002, un año antes de imponerle la sanción que
impugna;
II) que en el caso, la recurrente admite los hechos
que se le imputan o sea que se violó el artículo 4 del Decreto Ley N°
15.640 y que son el fundamento fáctico de la sanción recurrida, por lo que
la cuestión debatida es la determinación de la norma legal aplicable;
III) que el régimen establecido en el Decreto-Ley
N° 15.640 de 4 de octubre de 1984 es el aplicable al caso; porque dicho
régimen legal es especial para la promoción de la industria láctea,
porque es una ley posterior en el tiempo al régimen establecido por el
Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción industrial en
general y por lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto- Ley N° 15.640
que estableció expresamente que se derogaban todas las disposiciones que
directa o indirectamente se opusieran a la misma;
IV) que las bases de la cuantificación de la multa,
surgen del artículo 15 de la propia norma legal violada;
V) que por lo expuesto el acto recurrido se ajusta a
derecho y procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y, a las normas
citadas y los artículos 317 de la Constitución de la República y 4° de
la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 ya lo informado por la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
por Pasteurizadora San José S.A. contra la Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería de 20 de febrero de 2003.
2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.