31/12/03
09/12/03 - SE AUTORIZA LA CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE
FM LATINA S.R.L.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual los integrantes de «FM
LATINA S.R.L.», titulares de la emisora CX-237 que opera en la frecuencia
95.3 Mhz. de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, solicitan se
les autorice la cesión de las cuotas sociales , del señor Héctor Gaucher
Kempcke a favor del señor Felipe Eduardo Fagian Jáuregui y de la señora
Maria de las Mercedes Caporale Silva.-
Resultando: que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 641/999 de fecha 10 de agosto de 1999, autorizó a la referida
empresa, el uso de la frecuencia 95.3 Mhz para operar la estación en la
ciudad de Paysandú, estando integrada por los señores Héctor Gaucher
Kempcke y Felipe Eduardo Fagian Jáureguy.- Considerando: I) que la
señora María de las Mercedes Caporale Silva ya tiene acreditada su calidad
de Radiodifusor, como surge de la Resolución del Poder Ejecutivo 998/993 de
fecha 9 de noviembre de 1993, al integrar la emisora titular de la
frecuencia 96.3 Mhz. CX 242 «CASINO FM» de la ciudad de Paysandú.-
II) que la integración y el capital de la referida
Sociedad, esta conformada por veinte cuotas sociales que corresponden, al
señor Felipe Eduardo Fagian Jáureguy, quince cuotas y a la señora Maria
de las Mercedes Caporale Silva, cinco cuotas.-
III) que se han cumplido los extremos requeridos por
el Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, por la Ley 17.296 de
fecha 21 de febrero de 2001 , Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de
1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-Autorízase la cesión de las cuotas sociales
pertenecientes al señor Héctor Gaucher Kempcke en la Sociedad «FM LATINA
S.R.L.» titular de la frecuencia 95.3 Mhz. CXZ37, que opera en la ciudad de
Paysandú departamento de Paysandú, a favor del señor Felipe Eduardo
Fagian Jáureguy y de la señora María de las Mercedes Caporale Silva-
2º.-Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-