05/01/04
    
    24/12/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
    MALDONADO
     
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
    bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de repuestos para una
    máquina barredora Bicupiro.
    
    CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesorìa Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los repuestos para una máquina
    barredora marca Bicupiro, que se detallan en listado adjunto, por un valor
    FOB Córdoba-Argentina U$S 7.489,25 (siete mil cuatrocientos ochenta y nueve
    dólares de los Estados Unidos de América con 25/100) , a importar por la
    Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentran incluidos
    en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
    Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares y Tasa de Servicios
    Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.