05/01/04

24/12/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MALDONADO

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de repuestos para una máquina barredora Bicupiro.

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesorìa Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los repuestos para una máquina barredora marca Bicupiro, que se detallan en listado adjunto, por un valor FOB Córdoba-Argentina U$S 7.489,25 (siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 25/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.