05/01/04
24/12/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
MALDONADO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de repuestos para una
máquina barredora Bicupiro.
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesorìa Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los repuestos para una máquina
barredora marca Bicupiro, que se detallan en listado adjunto, por un valor
FOB Córdoba-Argentina U$S 7.489,25 (siete mil cuatrocientos ochenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América con 25/100) , a importar por la
Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.