05/01/04
    
    24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO
    DE DEPORTE Y JUVENTUD
     
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
    bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de enzimas para el análisis
    de muestras de orina en el Laboratorio de Control Antidoping de la
    Secretaria de Estado gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    II) que el articulo 5810 de la Ley N° 17.296, de 21
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
    importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los bienes descriptos en la
    factura proforma adjunta, que forma parte de la presente Resolución, a
    importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, por un valor de U$S 1.018,00
    {mil dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) , se
    encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
    Impuesto a1 Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones,
    Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e
    Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, conforme
    a lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
    
    2º) Comuníquese y archívese.