05/01/04

24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de enzimas para el análisis de muestras de orina en el Laboratorio de Control Antidoping de la Secretaria de Estado gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 5810 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes descriptos en la factura proforma adjunta, que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, por un valor de U$S 1.018,00 {mil dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto a1 Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.