05/01/04
24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO
DE DEPORTE Y JUVENTUD
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de enzimas para el análisis
de muestras de orina en el Laboratorio de Control Antidoping de la
Secretaria de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 5810 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes descriptos en la
factura proforma adjunta, que forma parte de la presente Resolución, a
importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, por un valor de U$S 1.018,00
{mil dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) , se
encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto a1 Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones,
Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, conforme
a lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.