05/01/04
24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que dichos bienes serán destinados al
Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando y otras Unidades Ejecutoras de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por , el articulo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes
a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las tres reveladoras de placas
radiográficas, marca Konica, modelo SRX 101 A, con mesa de apoyo, por un
valor CIF Montevideo de U$S 9.990,00 (nueve mil novecientos noventa dólares
de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud
Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor
de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución. al Financiamiento de la Seguridad
Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
en el artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.