05/01/04
    
    24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO
    DE SALUD PÚBLICA
     
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
    bienes.-
    
    RESULTANDO: que dichos bienes serán destinados al
    Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando y otras Unidades Ejecutoras de la
    Administración de los Servicios de Salud del Estado.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por , el articulo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes
    a importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que las tres reveladoras de placas
    radiográficas, marca Konica, modelo SRX 101 A, con mesa de apoyo, por un
    valor CIF Montevideo de U$S 9.990,00 (nueve mil novecientos noventa dólares
    de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud
    Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global
    Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor
    de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
    Automatizados e Impuesto de Contribución. al Financiamiento de la Seguridad
    Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
    en el artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
    
    2º) Comuníquese y archívese.