05/01/04

24/12/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que dichos bienes serán destinados al Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando y otras Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por , el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las tres reveladoras de placas radiográficas, marca Konica, modelo SRX 101 A, con mesa de apoyo, por un valor CIF Montevideo de U$S 9.990,00 (nueve mil novecientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución. al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463ª de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.