05/01/04
24/12/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE
VETERINARIA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Veterinaria-, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación
de un vehículo marca Nissan.-
RESULTANDO: I) que surge de obrados que el referido
vehículo ingresó al país el 16 de octubre de 1997, adjuntándose a su vez
certificado expedido por la Intendencia Municipal de San José donde se
expresa que el vehículo fue empadronado con fecha 21 de octubre de 1997,
faltándole desde esa fecha el Certificado de Aduana para otorgarle la
correspondiente Libreta de Circulación.-
II) que actualmente el vehículo estaría incluido en
trámite de permuta, según Licitación Abreviada N° A 1/2001, por lo que a
efectos de cumplir con esa Licitación es necesario regularizar el trámite
de exoneración.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo
Sentra, Chasis N° JN1BGAB14Z-03001696, motor N° CD20-624487X, por un valor
de U$S 10.648,00 (diez mil seiscientos cuarenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República
-Facultad de Veterinaria-, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) La enajenación del vehículo referido está
gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002,
de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-