05/01/04

24/12/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE VETERINARIA

 

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria-, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Nissan.-

RESULTANDO: I) que surge de obrados que el referido vehículo ingresó al país el 16 de octubre de 1997, adjuntándose a su vez certificado expedido por la Intendencia Municipal de San José donde se expresa que el vehículo fue empadronado con fecha 21 de octubre de 1997, faltándole desde esa fecha el Certificado de Aduana para otorgarle la correspondiente Libreta de Circulación.-

II) que actualmente el vehículo estaría incluido en trámite de permuta, según Licitación Abreviada N° A 1/2001, por lo que a efectos de cumplir con esa Licitación es necesario regularizar el trámite de exoneración.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo Sentra, Chasis N° JN1BGAB14Z-03001696, motor N° CD20-624487X, por un valor de U$S 10.648,00 (diez mil seiscientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria-, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) La enajenación del vehículo referido está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.-