05/01/04
24/12/03 – CADUCIDAD DEL PERMISO DE PROSPECCIÓN PARA
CANTERAS DE RIACHUELO S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE
RIACHUELO S.A. por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de
calizas, en la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano;
RESUL TANDO: que el referido título fue otorgado por
el plazo de 12 meses y
notificado el 23 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE RIACHUELO S.A.
por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de calizas, en un área
de 644 hás. 5962 m2, afectando los padrones
2779,3413,3423,3662,4491,4513,5437,5585,7362,7465,7466, 8570 y 3416 (p) de
la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus