05/01/04

24/12/03 – CADUCIDAD DEL PERMISO DE PROSPECCIÓN PARA CANTERAS DE RIACHUELO S.A.

 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE RIACHUELO S.A. por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de calizas, en la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano;

RESUL TANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de 12 meses y

notificado el 23 de setiembre de 2002;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de

Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°,- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE RIACHUELO S.A. por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de calizas, en un área de 644 hás. 5962 m2, afectando los padrones 2779,3413,3423,3662,4491,4513,5437,5585,7362,7465,7466, 8570 y 3416 (p) de la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus