05/01/04
    
    24/12/03 – CADUCIDAD DEL PERMISO DE PROSPECCIÓN PARA
    CANTERAS DE RIACHUELO S.A.
     
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
    Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
    caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE
    RIACHUELO S.A. por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de
    calizas, en la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano;
    
    RESUL TANDO: que el referido título fue otorgado por
    el plazo de 12 meses y
    notificado el 23 de setiembre de 2002;
    
    CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
    de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
    artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de
    Minería, corresponde declarar su caducidad;
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
    Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
    Industria, Energía y Minería;
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°,- Declárase que se ha producido la caducidad del
    título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DE RIACHUELO S.A.
    por resolución de 17 de setiembre de 2002, en busca de calizas, en un área
    de 644 hás. 5962 m2, afectando los padrones
    2779,3413,3423,3662,4491,4513,5437,5585,7362,7465,7466, 8570 y 3416 (p) de
    la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano
    
    2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
    Dirección Nacional de Minería y Geología a sus