05/01/04
29/12/03 – CONFIRMASE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2003
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico
interpuestos por el Consorcio Ruta 1 S.A., contra la Resolución de la
Dirección Nacional de Vialidad de fecha 17 de febrero de 2003.
RESULTANDO: I) Que por el referido acto
administrativo se denegó la petición de entablar negociaciones tendientes
a recomponer la ecuación económico financiera de la Concesión.
II) Que la recurrente se agravia por entender que con
posterioridad al acuerdo ad referéndum del 30 de octubre de 2001, la
región y el país han venido padeciendo una sucesión acumulada e
ininterrumpida de hechos y circunstancias de gravedad externa, todos
exógenos al concesionario, derivados en una crisis económica.
III) Que, dicho contexto incidió de modo directo en
la concesión, alterando manifiestamente la ecuación económica financiera
del contrato, al extremo que, de no restablecerse ésta con la diligencia
debida, se habrá propiciado y consolidado la inviabilidad de la firma
concesionaria y, por tanto, de la obra y servicios concesionados,
afectándose así, indebidamente, el interés general.
IV) Que, entiende que la resolución de la Dirección
Nacional de Vialidad se funda, en dos informes de la Asesoría Jurídica,
siendo su argumento base que el Consorcio Ruta 1 carece de derechos a
reclamar ya que se celebraron dos "acuerdos ad referéndum"
(13/09/01 y 30/lO/01) invocando una causal posterior a octubre de 2001,
señalando que jamás renunció a su derecho de eventuales reclamaciones
futuras contra el concedente V) Que, asimismo expresa que, el segundo
informe, directamente violenta en forma flagrante el contrato de concesión
(cláusula 24), ley entre partes, producto de una Licitación Pública
Internacional. En ese contrato las partes pactaron el "arbitraje
necesario", para "cualquier" controversia yeso significa que
no se distingue entre controversia técnicas o no técnicas.
VI) Que, con fecha 14 de mayo de 2003, por
Resolución del Director Nacional de Vialidad se procedió a mantener en
todos sus términos la Resolución de fecha 17 de febrero de 2003 y
franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder
Ejecutivo CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas por Informe N° 410/03 de 18 de setiembre de
2003 .manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma.
II) Que en relación al aspecto sustancial , el
pronunciamiento de la Administración sobre la revisión y mantenimiento de
la ecuación económica financiera del contrato fue resuelta en el Acuerdo
Complementario Ad Referéndum del contrato de concesión celebrado el
30 de octubre de 2001, cláusula 3.1 del acuerdo citado.
III) Que en el referido acuerdo ambas partes
readecuaron el cronograma de obras dejando expresa constancia que "al
haber experimentado atrasos en su ejecución éstos han motivado la
aplicación de varias multas cuyos montos serán compensados por la
ejecución de las obras indicadas en la cláusula segunda de este acuerdo,
así como también cancelar de ese modo cualquier reclamación por concepto
de dificultades imprevistas en la ejecución de las obras indicadas en la
cláusula segunda de este acuerdo, como también cancelar de ese modo
cualquier reclamación por concepto de dificultades imprevistas en la
ejecución de los trabajos y / o afectaciones en la ecuación económica
financiera del contrato, cualquiera fuera su origen o naturaleza...",
por lo que se está regulando las actuaciones presentes y las futuras en la
ecuación económica del contrato.
IV) Que con referencia a resolver las controversias a
través del arbitraje, tal como se indicará. en el considerando IV) de la
resolución impugnada la cláusula 56.2 del Pliego de Condiciones que rige
el contrato, establece que "cualquier controversia de carácter
técnico entre las partes, en relación con la concesión. ..podrá ser
sometida por cualquiera de dichas partes, a arbitraje". Esta
disposición tiene prelación sobre la cláusula vigésimo cuarto del
contrato de concesión de 13 de julio de 1998 (punto 24.2), en virtud de lo
establecido en la cláusula segundo (punto 2.4 in fine) que, en caso de
contradicción, si la hubiera, establece que tiene primacía el Pliego sobre
el contrato.
V) Que corresponde en consecuencia confirmar el acto
impugnado.
ATENTO: a lo establecido en el Arto. 317 de la
Constitución de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y
Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III,
Capítulo I y II) .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confirmase la Resolución de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha
17 de febrero de 2003, por la cual se le denegó la petición de entablar
negociaciones tendientes a recomponer la ecuación económica financiera de
la Concesión.
2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
notificación del interesado y demás efectos.