05/01/04

29/12/03 – CONFIRMASE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2003

 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Consorcio Ruta 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 17 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se denegó la petición de entablar negociaciones tendientes a recomponer la ecuación económico financiera de la Concesión.

II) Que la recurrente se agravia por entender que con posterioridad al acuerdo ad referéndum del 30 de octubre de 2001, la región y el país han venido padeciendo una sucesión acumulada e ininterrumpida de hechos y circunstancias de gravedad externa, todos exógenos al concesionario, derivados en una crisis económica.

III) Que, dicho contexto incidió de modo directo en la concesión, alterando manifiestamente la ecuación económica financiera del contrato, al extremo que, de no restablecerse ésta con la diligencia debida, se habrá propiciado y consolidado la inviabilidad de la firma concesionaria y, por tanto, de la obra y servicios concesionados, afectándose así, indebidamente, el interés general.

IV) Que, entiende que la resolución de la Dirección Nacional de Vialidad se funda, en dos informes de la Asesoría Jurídica, siendo su argumento base que el Consorcio Ruta 1 carece de derechos a reclamar ya que se celebraron dos "acuerdos ad referéndum" (13/09/01 y 30/lO/01) invocando una causal posterior a octubre de 2001, señalando que jamás renunció a su derecho de eventuales reclamaciones futuras contra el concedente V) Que, asimismo expresa que, el segundo informe, directamente violenta en forma flagrante el contrato de concesión (cláusula 24), ley entre partes, producto de una Licitación Pública Internacional. En ese contrato las partes pactaron el "arbitraje necesario", para "cualquier" controversia yeso significa que no se distingue entre controversia técnicas o no técnicas.

VI) Que, con fecha 14 de mayo de 2003, por Resolución del Director Nacional de Vialidad se procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 17 de febrero de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder Ejecutivo CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Informe N° 410/03 de 18 de setiembre de 2003 .manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.

II) Que en relación al aspecto sustancial , el pronunciamiento de la Administración sobre la revisión y mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato fue resuelta en el Acuerdo Complementario Ad Referéndum del contrato de concesión celebrado el

30 de octubre de 2001, cláusula 3.1 del acuerdo citado.

III) Que en el referido acuerdo ambas partes readecuaron el cronograma de obras dejando expresa constancia que "al haber experimentado atrasos en su ejecución éstos han motivado la aplicación de varias multas cuyos montos serán compensados por la ejecución de las obras indicadas en la cláusula segunda de este acuerdo, así como también cancelar de ese modo cualquier reclamación por concepto de dificultades imprevistas en la ejecución de las obras indicadas en la cláusula segunda de este acuerdo, como también cancelar de ese modo cualquier reclamación por concepto de dificultades imprevistas en la ejecución de los trabajos y / o afectaciones en la ecuación económica financiera del contrato, cualquiera fuera su origen o naturaleza...", por lo que se está regulando las actuaciones presentes y las futuras en la ecuación económica del contrato.

IV) Que con referencia a resolver las controversias a través del arbitraje, tal como se indicará. en el considerando IV) de la resolución impugnada la cláusula 56.2 del Pliego de Condiciones que rige el contrato, establece que "cualquier controversia de carácter técnico entre las partes, en relación con la concesión. ..podrá ser sometida por cualquiera de dichas partes, a arbitraje". Esta disposición tiene prelación sobre la cláusula vigésimo cuarto del contrato de concesión de 13 de julio de 1998 (punto 24.2), en virtud de lo establecido en la cláusula segundo (punto 2.4 in fine) que, en caso de contradicción, si la hubiera, establece que tiene primacía el Pliego sobre el contrato.

V) Que corresponde en consecuencia confirmar el acto impugnado.

ATENTO: a lo establecido en el Arto. 317 de la Constitución de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III, Capítulo I y II) .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confirmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2003, por la cual se le denegó la petición de entablar negociaciones tendientes a recomponer la ecuación económica financiera de la Concesión.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado y demás efectos.