07/01/04
26/12/03 – AUTORIZACIÓN A OSE PARA SUSCRIBIR UN
CONVENIO CON LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
VISTO: el Convenio a suscribirse entre la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal
de San José y los vecinos de la localidad de Capurro de ese Departamento;
RESULTANDO: I) que las actuaciones fueron devueltas a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en virtud de la
observación formulada por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República, por no constar en los antecedentes la intervención preventiva
del Tribunal de Cuentas de la República;
II) que los citados Organismos entienden oportuno
celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar las obras de
ampliación de la Red de Saneamiento en la citada localidad;
III) que mediante el citado Convenio la
administración de las Obras Sanitarias del Estado aportará: Registros,
Mano de Obra Calificada, Viáticos, Proyecto y Dirección de la Obra, Pozo
de Bombeo, Equipos y 50% de los materiales para la tubería de Saneamiento,
por un monto total de U.R. 5.038,38 Unidades Reajustables cinco mil treinta
y ocho con treinta y ocho centésimas);
IV) que será de cargo de la Intendencia Municipal de
San José el siguiente aporte: retroexcavadora, balastro y retiro y
reposición de pavimento por un monto total de U.R. 2.731,96 (Unidades
Reajustables dos mil setecientas treinta y una con noventa y seis
centésimas);
V) que será de cargo de los vecinos de la localidad
de Capurro el aporte del 50 % del costo de los materiales para tubería de
saneamiento y costo total de tubería de impulsión, por un monto de U.R.
1.029,05 (Unidades Reajustables mil veintinueve con cinco décimas);
CONSIDERANDO: I) que la Cra. Subrogante del Contador
Delegado del Tribunal de Cuentas manifiesta que con fecha 26 de junio de
2003 se realizó la imputación provisoria sin disponibilidad suficiente en
el Prog. Proy. 2525 (lo cual consta a fs. 23 de los antecedentes
oportunamente remitidos) , por lo que una vez aprobado el Convenio se
observaría el gasto por carecer de disponibilidad;
II) que por Resolución de Directorio de la
Administración de la Obras Sanitarias del Estado N° 1590/03 de 22 de
octubre de 2003, se decide reiterar el gasto ante el Contador Delegado del
Tribunal de Cuentas de la República, fundándose en la impostergable
necesidad de contar con el servicio de saneamiento en el lugar a realizarse
las obras, y que asimismo dicho gasto estaría motivado por razones fundadas
de servicio;
III) que de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la
aprobación del Poder Ejecutivo, requisito al que O.S.E. condiciona su
validez en la cláusula octava del respectivo proyecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto
en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de diciembre
de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Autorízase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a suscribir con la Intendencia Municipal de San José
y los vecinos de la localidad de Capurro de ese Departamento, el Convenio a
que refiere la Resolución de Directorio No. 642/03 de 7 de mayo de 2003,
para la ejecución de las obras de ampliación de la Red de Saneamiento en
la citada localidad.-
2°.- Vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.