el Contrato de
Préstamo N° 1022/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , el 2 de agosto de 1997,
destinado a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento de Corredores
de Integración y de la Red Primaria Nacional.-
RESULTANDO: que a nivel técnico se ha acordado con
dicho organismo financiero internacional la modificación de la cláusula
2.02 de las Estipulaciones Especiales y del Anexo A del referido Contrato de
Préstamo.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente aprobar
las modificaciones acordadas a nivel técnico con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) .-
II) que es necesario designar representante del
Gobierno de la República para suscribir el correspondiente Contrato
Modificatorio.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la
Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por Decreto N° 586/993, de 27
de diciembre de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase el proyecto de Contrato Modificatorio
del Contrato de Préstamo N° 1022/OC-UR, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución, a suscribirse entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay.-
2°) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas Ec. Isaac Alfie, para suscribir en nombre del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay el referido Contrato Modificatorio.-
3°) En lo referente al Ministerio de Economía y
Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores.-
4°) Dése cuenta a la Asamblea General.-
5°) Comuníquese, etc.-