08/01/04

31/12/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y EL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE DE FLORIDA

 

VISTO: el Convenio celebrado el 23 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto de Formación Docente de la ciudad de Florida, Departamento de Florida

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212001

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $197.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos ciento noventa y siete mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante, será depositado en 1 (una) cuota, para realizar reparaciones generales

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 23 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto de Formación Docente de la ciudad de Florida, Departamento de Florida, con el objeto de realizar reparaciones generales

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0140004595, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Florida), perteneciente al Instituto de Formación Docente de Florida.- Cumplido, vuelva con la constancia, de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-