08/01/04
24/12/03 – ACEPTASE RENUNCIA PRESENTADA POR MELO TV
CABLE S.R.L.
Visto: las presentes actuaciones por las cuales la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones {URSEC), da cuenta de la
renuncia presentada por la empresa «Melo TV Cable S.R.L.», al permiso
otorgado para prestar el servicio de televisión para abonados, por el
sistema «cable», en la localidad de Fraile Muerto del Departamento de
Cerro Largo.-
Resultando: I) que según Resoluciones del Poder
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 252/996 de 26 de marzo de 1996 y
136/997 de 25 de febrero de 1997, la referida empresa fue autorizada a
prestar dicho servicio en la ciudad de Melo.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a los permisionarios del
interior del país, a ampliar su área de servicio en el Departamento en que
estuvieren operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.-
Considerando: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se aprobó entre otros, el
proyecto de expansión presentado por la empresa «Melo TV Cable S.R.L.»,
donde figuraba la cobertura de la localidad Fraile Muerto del departamento
de Cerro Largo, para una red alámbrica.-
II) que el referido permisionario, se ha presentado
voluntariamente a declinar los beneficios de la autorización concedida.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de
agosto de 1990 sus modificativos y complementarios y 115/003 de 25 de marzo
de 2003, las Resoluciones del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997
y 214/ 998 de 10 de marzo de 1998 ya lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones {URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Acéptase la renuncia presentada por la
empresa «Melo TV Cable S.R.L.», a la autorización concedida por
Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, para prestar
el servicio de televisión para abonados por la modalidad alámbrica, en la
localidad de Fraile Muerto del Departamento de Cerro Largo.-
2do.- Establécese que la renuncia surtirá efecto a
partir de la fecha del presente acto administrativo.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones {URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.