08/01/04

24/12/03 – AUTORIZASE A LA DIRECCIÓN REGISTRAL DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL A REPRESENTAR AL ESTADO URUGUAYO EN SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS

 

Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval, por la cual solicita se autorice a la Dirección Registral de Marina Mercante a representar a nuestro país en la formalización de los Acuerdos relativos a Reconocimiento de los títulos de la Gente de Mar expedidos por la República 0riental del Uruguay, con distintos Estados, así como que las propuestas de dichos Acuerdos sean formuladas en el contexto internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resultando: I) que la Prefectura Nacional Naval, plantea una estrategia tendiente a formalizar acuerdos con Estados que posean importantes flotas mercantes, a fin de obtener la apertura de mercados internacionales laborales para los profesionales de la Marina Mercante Nacional.-

II) que es necesario autorizar a la Dirección Registral de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, para que represente al Estado Uruguayo en la formalización de los referidos Acuerdos.-

III) que se requiere que la propuesta sea formulada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de asegurar la coherencia de la posición de la República Oriental del Uruguay en el contexto marítimo internacional.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3ro. del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al Comando General de la Armada, Dirección Registral de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, a representar al Estado Uruguayo en la suscripción de los Acuerdos referidos en el Visto de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3ro. del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.