08/01/04
31/12/03 – DESGINACIÓN DE JEFE DE DELEGACIÓN ANTE LA
JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General
de la Armada, para que se designe al señor Contra Almirante don Carlos
Magliocca, en Misión Diplomática como Jefe de Delegación de la Embajada
de la República Oriental del Uruguay ante la Junta Interamericana de
Defensa y Asesor de la Representación Permanente de la República Oriental
del Uruguay ante la Organización de los Estados Unidos de América, a
partir del 1ro. de marzo de 2004.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 13 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, las
retribuciones personales que correspondan percibir, serán afectadas a los
créditos presupuestales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la
misión de referencia.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12
de abril de 1973 y S/N de fecha 16 de noviembre de 1976, en la
redacción dada por el Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto
475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desígnase al señor Contra Almirante don
Carlos Magliocca, en Misión Diplomática como Jefe de Delegación de la
Embajada de la República Oriental del Uruguay ante la Junta Interamericana
de Defensa y Asesor de la Representación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante la Organización de los Estados Unidos de
América, a partir del 1ro. de marzo de 2004.
2do.- El mencionado señor Oficial General percibirá
las asignaciones establecidas en el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de
22 de agosto de 1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de
noviembre de 1976 y su modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.
3ro.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de
Defensa Nacional planillará por trimestre adelantado las asignaciones
precedentes en la forma que a tales efectos procede el Ministerio de
Relaciones Exteriores. La diferencia entre el costo de moneda nacional de la
divisa extranjera a girarse y la dotación presupuestal de las asignaciones
a que equivale, se imputará al Grupo 0 "Servicios
Personales", Objeto del Gasto 045-002 "Diferencia por
coeficiente", de la Unidad Ejecutora 0.0.1 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".
4to.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13
de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará
al señor Oficial General, con cargo al Grupo 2 "Servicios no
Personales" de la Unidad Ejecutora 0.0.1 "Administración Central
del Ministerio de Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", las compensaciones establecidas por una sola vez en
el artículo 77 de la misma Ley para los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
5to.- Por intermedio de la Dirección Contabilidad
del Ministerio de Defensa Nacional gestiónese la obtención de los pasajes
necesarios y el embalaje de efectos personales en las condiciones dispuestas
en el artículo 77 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre
de 1960 y sus modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y
conformadas las cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2
"Servicios no Personales", Objetos del Gasto 2.3.2 "Pasajes
aéreos fuera del País" y 2.4.2 "Servicios de mudanzas fuera del
País", de la Unidad Ejecutora 0.0.1 "Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".
6to.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
proporcionará el pasaporte diplomático correspondiente e impartirá las
instrucciones del caso a fin que por intermedio de nuestra Embajada en los
Estados Unidos de América, se le acuerden las facilidades para la
realización de la misión que se le confía.
7mo.- Comuníquese, publíquese, pase a las
Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa
Nacional y al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.