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24/12/03 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL P.E. N°
257/996 DE 27/03/1996
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N°257/996
de 27 de marzo de 1996.
RESULTANDO: I) Que por dicha resolución se autorizó
a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u
ocupación de áreas del dominio público portuario, mediante resolución
fundada siempre que exista disponibilidad temporal de los mismos y atiendan
a oportunidades comerciales del momento.
II) Que asimismo por el Numeral 2° de dicho acto se
fijó un plazo máximo de 180 días adicionales, cuando además de concurrir
los extremos antes expuestos y previo cumplimiento de dar publicidad
adecuada a la solicitud de renovación, no exista requerimiento de otro
interesado por la misma área permisada.
III) Que en estas actuaciones dicha Administración
propone la modificación de los plazos establecidos en la mencionada
resolución ampliándolas a un año a efectos de adecuar la. normativa
vigente a las condiciones de oportunidades comerciales que las actividades
portuarias requieren, propuesta rescatada en la resolución del Directorio
N°498/3308 de 12 de noviembre de 2003.
IV) Que ha tomado intervención en la órbita del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios y el Departamento Letrada no formulando objeciones al planteo de
que se trata.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución
modificando el Numeral 2° de la resolución de que se trata:
ATENTO: a lo establecido en los Artículos Nos. 7 y
11 de la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 "Ley de Puertos" y
Artículos N°s 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Modifícase el Numeral 2° de la Resolución
del Poder Ejecutivo N°257/996 de 27 de marzo de 1996, el que quedara
redactado de la siguiente manera: "Los permisos que se otorguen
tendrán un plazo máximo de 1 (un) año, el que podrá prorrogarse por
única vez por un máximo de 1 (un) año adicional, cuando además de
concurrir los extremos expuestos y previo cumplimiento de dar publicidad
adecuada a la solicitud de renovación, no existan espacios disponibles para
el requerimiento de otro interesado en operar.
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos a sus efectos.