08/01/04

24/12/03 - SE APRUEBA HABILITACIÓN DE A.N.P. A TEMSI S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la empresa TEMSI S.R.L. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios "Al Buque" en la categoría "Reparaciones Navales", en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°494/3.307 de fecha 5 de noviembre de 2003, procedió autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto, no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s.412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa TEMSI S.R.L. en el Puerto de Montevideo, para prestar servicios en el grupo "Al Buque" en la categoría "Reparaciones Navales" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Subregistro de Empresas Prestadoras de Servicios portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N°413/992 de 1° de setiembre de 1992.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.